Casos: el organismo nacional está funcionando y aplica la nueva Ley de Medios, independientemente de las decisiones judiciales que suspenden algunos de sus efectos. En Santa Rosa hay un conflicto con varias aristas, que está judicializado a partir de una demanda presentada ante el Superior Tribunal de Justicia.
Eso ocurrió en al menos tres casos, ya publicados en el Boletín Oficial, en las localidades de Paraná (Entre Ríos), 9 de Julio (provincia de Buenos Aires) y Punta Alta. En los tres casos, la autoridad de aplicación determinó “declárase de oficio la caducidad de los procedimientos del presente expediente en los que tramita el pedido de autorización de la cesión de acciones”.
En el caso de Santa Rosa, el municipio ha reprochado la conducta de uno de los miembros de ese organismo, el pampeano Manuel Justo Baladrón, a quien se le cuestiona su pasividad o silencio frente al conflicto que tiene lugar en la capital provincial, donde independientemente de otras cuestiones administrativas que se prestan a las suspicacias y sospechas, Clarín pasó por encima de las recomendaciones de varios organismos oficiales e hizo un tendido de fibra óptica sin autorización.
La disputa está ahora en el Superior Tribunal de Justicia, que en las próximas horas deberá definir una medida cautelar presentada por la empresa, y que debe definirse antes de tratar la cuestión de fondo.
Uno de los aspectos centrales de las decisiones de la autoridad de aplicación es que se está basando en la nueva Ley de Medios, más allá de que la Justicia la mantiene suspendida.
El argumento está explicado en las propias resoluciones: “la Ley Nº 26.522 no ha sido derogada, sino suspendida en su aplicación, por lo que corresponde a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) -como autoridad en materia de regulación de servicios de radiodifusión en reemplazo del COMFER- aplicar la Ley Nº 22.285 y sus normas complementarias, hasta tanto se resuelvan los planteos judiciales relacionados con la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”.
También es un detalle interesante el hecho de que, aunque son resoluciones recientes, remiten a expedientes de los años ’94 y ’96, en el seno del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER). El argumento para dar por caída la transferencia de acciones es que no se adjuntó la documentación necesaria. Ése es uno de los planteos que la CPE sostiene para defender su posición en el mercado de televisión por cable de nuestra ciudad.
En el caso de Cablevisión DU-KE S.A. de Punta Alta, se le requirió por última vez esa documentación en febrero de este año. “Se hallan reunidos los extremos fácticos para declarar en estos obrados la caducidad de los procedimientos y disponer el archivo de estos obrados”, dice la autoridad de aplicación.
Similar es la situación del Canal 3 - 9 de Julio Sociedad Anónima: el planteo a favor de Cablevisión S.A. lo hizo Julio Andrés Baqueriza. La interesada tampoco remitió la documentación requerida.
El otro caso es el del Video Cable 6 Sociedad Anónima, titular de la licencia de un sistema mixto de televisión en la ciudad de Paraná, a favor de diversas sociedades cesionarias y la posterior absorción de esa licenciataria por parte de Cablevisión Sociedad Anónima.
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