Aumento salarial a jueces, funcionarios y empleados

El Superior Tribunal de Justicia otorgó un aumento salarial para jueces, funcionarios y empleados del 5%. La recomposición se dio a través de un adicional remunerativo y bonificable. La acordada fue firmada el pasado 28 de marzo aunque el aumento tiene vigencia a partir del primero del mismo mes.
El Superior Tribunal de Justicia otorgó una recomposición salarial del 5% para jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con vigencia retroactiva al primero de marzo del corriente año.

La decisión fue adoptada por los ministros del STJ, María del Carmen Battaini, Carlos Gonzalo Sagastume y Javier Darío Muchnik, mediante la acordada 22/2012 firmada el pasado 28 de marzo.

Entre los argumentos para dar la recomposición; los jueces señalaron el propósito de «compensar la constante pérdida del poder adquisitivo del salario del Poder Judicial» por lo que consideraron «necesario adoptar medidas en dicho orden para la protección de las remuneraciones del personal».

Según el escrito la medida procura «preservar el funcionamiento regular de la administración de justicia, todo ello de acuerdo a las atribuciones y deberes que la Constitución asigna al Superior Tribunal de Justicia».

Con el reconducido

Cabe señalar que el Poder Judicial, al igual que el Poder Ejecutivo, no tiene presupuesto sancionado, motivo por el cual el aumento debió ser evaluado para su viabilidad en el marco de la reconducción vigente.

«Se ha considerado la ejecución de la partida salarial en el presente ejercicio efectuado el análisis correspondiente a su incidencia presupuestaria, debiendo atenderse especialmente que el presupuesto de recursos gastos ha sido reconducido y disminuido en un 15% aproximadamente respecto del elevado a la Legislatura provincial», señalan los Ministros.

A partir de dicha circunstancia se menciona que «sólo es posible establecer un adicional remunerativo y bonificable del cinco por ciento (5%) sobre el sueldo básico, para la totalidad de los niveles de la escala salarial (G a 18), a partir del 1 de marzo del año en curso, dentro de la pauta de incremento salarial prevista en el proyecto de presupuesto del corriente año y a cuenta de futuros aumentos».

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