El delegado regional de la Aduana en San Juan, Juan Carlos Benitez explicó los controles que se ejercen en torno al ingreso de productos que puedan llegar de manera ilegal al producto aduciendo que forman parte del régimen de equipajes.
“Esperimentamos en la temporada pasada que hubo un crecimiento o abuso en lo que tiene que ver con el ingreso de productos por equipajes”, detalló.
La Resolución 2731/2009 define que se entiende por equipaje: “Los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere destinar para el uso o consumo personal o bien para ser obsequiados, siempre que por su cantidad, naturaleza o variedad no permitieran presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales”.
Benitez explica que “la lógica nos indica que es el equipaje”. Sin embargo existen algunas pertenencias que uno puede traer pero no tienen que tener ningún tipo de fin comercial. “El tema de fondo es que por cantidad no se presuma que tienen un fin comercial”, detalló el funcionario.
Es por ello que han extremado los controles para evitar cualquier tipo de ingresos que no corresponda. “Estamos tratando de evitar que este tipo de procedimientos ocurra”, detalló el funcionario, porque se brinda información completa sobre qué y cuáles son los productos que se pueden ingresar sin tener ningún tipo de problemas.
Pero en caso de ocurrir, el procedimiento aduanero indica que “el turista pueda volverse con la mercadería al lugar de donde vino o que haga abandono de la mercadería en favor del Estado”.
El infractor no puede pagar ningún tipo de canon o multa “porque son productos que no están admitidos en el régimen de equipajes. Si se permitirá el pago de algún tipo de multa sería contravenir otro tipo de normativa que se tienen que cumplir en el caso de una importación.
Por último, el funcionario explicó que “no es que esté prohibida la importación, no está permitida por el régimen de equipajes”.
Elementos del Régimen de
Equipajes
El artículo 58 del decreto 1001/82 indica que el régimen de equipajes contempla: prendas de vestir, artículos de tocador, artículos de consumo, uso y adorno personal, incluidas las joyas personales, libros revistas y documentos en general: cámaras fotográficas, cinematográficas acompañadas de una cantidad razonable de películas y accesorios; aparatos de proyección portátiles de diapositivas o de filmes y sus accesorios, así como una cantidad razonable de diapositivas y filmes; binoculares; instrumentos de música portátiles; fonógrafos portátiles, con una cantidad razonable de discos, aparatos portátiles para la grabación y la reproducción del sonido, como así también una cantidad razonable de cintas, casetes o similares, aparatos receptores de radio portátiles; aparatos receptores de televisión portátiles; máquinas de calcular, coser, tejer portátiles.
También se incluye artículos y equipos para la práctica de deportes, tales como las carpas y otro material de camping, artículos de pesca, equipos de alpinismo, armas de caza con cartuchos en caso de ser exigible, con la autorización del organismo competente, bicicletas sin motor, canoas o kayaks de una longitud inferior a los 5,5 metros.
Por último está previsto el ingreso de herramientas y objetos manuales para el ejercicio de la actividad, profesión u oficio del viajero. Se admitirán como equipajes las ropas de casa.
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