El Tribunal Latinoamericano del Agua (TLA), donde se abordó el histórico conflicto por el río Atuel entre La Pampa, Mendoza y la Nación, falló en la tarde de este viernes a favor de los pampeanos: estableció la interprovincialización del río y dijo que la provincia cuyana "ha violado" el derecho humano al acceso al agua.
El tribunal declaró que Mendoza ha violado el derecho humano al agua, la cláusulas constitucionales que hacen a la igualdad de oportunidades y el deber de garantizar a todos los habitantes un ambiente sano y equilibrado.
A su vez, dispuso que debe garantizarse a La Pampa una escorrentía permanente, mientras la provincia de Mendoza avanza con la culminación de las obras previstas convencionalmente para mejorar la eficiencia del riego
También, mandó al Gobierno nacional a reglamentar la Ley 25.688 y a constituir en forma urgente el Comité de la Cuenta Hidrográfica del Atuel.
Artículo 124
Otro dato destacado: el jurado se refirió al artículo 124 de la Constitución, que normalmente invoca Mendoza, que indica que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio". Ahora el tribunal dijo que aceptada la interprovincialidad del río Atuel, como lo es por todos, no caben dudas de que el Atuel pertenece al dominio originario de Mendoza, pero también al dominio originario de La Pampa.
Instancia internacional
El Tribunal Latinoamericano del Agua es una instancia internacional de justicia ético-ambiental. El Jurado de su Sexta Audiencia Pública ha estado integrado por Philippe Texier, miembro redactor del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Alexandre Camanho de Assis, magistrado público la República de Brasil; el muralista mexicano Ariosto Otero; la doctora en derecho Silvia Nonna, secretaria académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; y Giselle Boza Solano, abogada y periodista, directora del Sistema Radiofónico UCR de Costa Rica.
La posición de la Chadileuvú
El lunes, el TLA se reunió en el Auditorium de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Hasta ese lugar llegaron varios representantes provinciales, del ambiente político, social y habitantes de localidades del Oeste pampeano.
Por La Pampa, los expositores fueron el presidente de la Fundación Chadileuvú, Héctor Gómez; el diputado provincial del Frepam, Martín Berhongaray; y el profesor de Geografía, Walter Cazenave. Mendoza y la Nación no fueron a la audiencia.
Chadileuvú dijo que la reducción del caudal hídrico del Río Atuel en territorio pampeano ha sido sistemática desde comienzos del Siglo XX y que en 1947 el Proyecto Hidroeléctrico El Nihuil "acabó con la escorrentía permanente del río" aguas abajo, por lo que se ha afectado "la disponibilidad hídrica para consumo humano, su uso productivo en La Pampa y ha produciendo graves daños ambientales que han contribuido a la desertificación de la provincia, a la pérdida de su biodiversidad y a su despoblamiento".
Los fallos del TLA, creado en 1998 para contribuir a la solución de controversias vinculadas a los sistemas hídricos en América Latina, nos son vinculantes para los gobiernos. De todas maneras, se lo considera una "herramienta alternativa" para controversias que no hallan solución en la justicia ordinaria de los países.
"Sumamente favorable"
"Es un fallo sumamente favorable para los intereses de La Pampa. El tribunal receptó todos y cada uno de los argumentos que fueron vertidos en las presentaciones y destacó la injusticia con que ha venido siendo tratada nuestra provincia, tanto por Mendoza por Nación", dijo Martín Berhongaray, a Diario Textual.

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