Es representante de Proconsumer en Jujuy, expresa que es preocupante la resolución 47/12 y su irregularidad contra las asociaciones de usuarios, ya que hay una Ley de Defensa del Consumidor que las legitima.
-Moreno tiene un cargo administrativo, el mismo que tiene la licenciada Colombo que es la directora a cargo de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. Es decir quién puede inscribir a alguien puede dejar sin efecto, o en forma preventiva o como sanción esa inscripción. Al desaparecer el cargo de secretario, que otorgaba la inscripción, normalmente cuando pasan esas situaciones en la administración pública quien recupera las facultades es la autoridad mayor jerárquicamente no una inferior. Entonces en este caso la primera irregularidad seria es que a un inferior se le están dando facultades que se delegan. Por otro lado no deja de ser preocupante, porque no se justificaba la modificación, con la anterior resolución la 499 se encontraba establecido claramente, hay ciertos requisitos que están establecidos en la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y sus sucesivas modificaciones, y una asociación que tiene personería jurídica y que ha cumplido con los requisitos, una vez que ha cumplido con la autoridad de aplicación obtiene la inscripción a nivel nacional.
-¿El primer efecto de esta resolución sería dejar de representar a los usuarios?
-Al ser una asociación de usuarios inscripta tiene todas las facultades y derechos que le otorga la ley, y el principal es el poder ejercer la representación de múltiples usuarios en lo que se conoce como acciones de clase. En esta situación actual, hasta con la posibilidad que ese ejercicio de las acciones de clase por medio de juicios en el fuero de cada provincia, o en el fuero federal como el antecedente en Jujuy respecto el cargo que se cobraba en la factura del servicio de gas. El efecto principal, es la legitimación que tienen las asociaciones. Entonces hay algunas interpretaciones a las que hemos podido acceder en medios nacionales, que vinculan necesariamente esas facultades de las asociaciones reconocidas por la Constitución, y la ley 24.240 por esta norma es una consecuencia del artículo 43. Habrá que ver cómo se desarrollan los acontecimientos hasta ahora no ha habido ninguna instrucción hacia las asociaciones como de restringir las actividades.
-Proconsumer siempre estuvo atento al accionar de servicios públicos y recordando los derechos de los usuarios…
-En Jujuy esta delegación ha intervenido en muchas situaciones de servicios públicos porque nos parecía que había una necesidad de efectuar la defensa de los usuarios. En ese sentido, y en el ámbito municipal tenemos la grave circunstancia que siempre apuntamos que no tiene una autoridad o ente de contralor que pueda defender los derechos de los usuarios. Los entes de contralor están para asistir a los usuarios, existen porque existen los usuarios; no porque existen empresas que prestan servicios públicos.
-Esta resolución ¿sería una consecuencia de las modificaciones en el Código Civil?
-Ojalá que no, pero hay circunstancias que son llamativas y por ahí podrían dar a pensar que estamos ante una embestida en contra de las asociaciones. Pero en el proyecto de modificación del Código Civil algunas disposiciones aisladas que atentan contra la autonomía de las asociaciones justamente la mejor defensa de los usuarios a través de las asociaciones es que estas tiene una serie de requisitos que cumplir y una serie de prohibiciones, por ejemplo que no pueden recibir asignaciones, sueldos o dinero de ninguna empresa prestataria de servicio. Hace 14 años que existen las asociaciones por ley, nunca existieron millones y en este tiempo solo 3 o 4 casos cancelaron la inscripción. Las asociaciones tienen que declarar ante la autoridad de aplicación sobre la actividad que realizan. Los fallos en los distintos tribunales han ido reconociendo el derecho de los usuarios particulares, que hoy pueden litigar gratuitamente, y el mismo beneficio se reconoce a las asociaciones con la particularidad y la ventaja que un grupo de usuarios indeterminado puede ser representado por las asociaciones o el defensor del pueblo.

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