La Asociación de Magistrados afirma que las auditorías afectan la independencia judicial

La organización que reúne a los jueces de la provincia rechaza el diseño del Cuerpo de Auditores y el protocolo aprobado por la Corte. "Estudiamos alternativas de presentaciones, asambleas y acciones judiciales", advirtió Vitar, titular de la Asociación.

Primero, se reunió la Comisión Directiva de la Asociación de Magistrados: tras deliberar y darle vueltas al asunto, los representantes de los jueces tucumanos decidieron -por unanimidad- que había que pedir la suspensión de la implementación del Cuerpo de Auditores (CA) creado por la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) en agosto de 2010.

Después, la presidenta de la Asociación, Liliana Susana Vitar, cursó la solicitud de marras a Antonio Estofán, titular de la CSJT. La primera nota llegó al despacho el 19 de agosto de pasado. Como no hubo respuesta, Vitar reenvió la misiva el 1 de noviembre. Dado que el silencio proseguía, el 30 de ese mes reiteró el pedido de suspensión sin saber que, ese mismo día, la Corte (con los votos de Estofán, René Goane, Antonio Gandur y Daniel Posse -Claudia Sbdar se pronunció en disidencia-), aprobaba el manual de procedimientos y funciones que el CA requiere para comenzar a funcionar.

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La novedad cayó como una puñalada, sobre todo porque, como dice el comunicado emitido al filo de la feria de enero, la Asociación tomó conocimiento del protocolo por medio del portal de la Justicia de Tucumán (www.justucuman.gov.ar). "Por no haber sido notificada la entidad, (esta) ratifica su postura sobre el tema claramente especificada en diversas presentaciones... Haciéndose eco de planteos de los asociados en el sentido de la superposición de la actuación del CA y de la Oficina de Gestión Judicial (OGJ) y, en particular, de las facultades otorgadas a los auditores que afectan la independencia del juez, (la Asociación) estudia alternativas de presentaciones tanto a nivel interno, realización de asambleas como, asimismo, acciones judiciales y presentación ante la Federación Argentina de la Magistratura", anunció el pronunciamiento institucional firmado por Vitar.

Los argumentos de los jueces inspiraron la disidencia de Sbdar -de hecho, la vocal cita expresamente las cartas de la Asociación- en cuanto a que el CA afectaría la actividad jurisdiccional e iría a contramano de la opción por la gestión abrazada en la IIº Conferencia Nacional de Jueces celebrada en Salta, en 2007.

La Asociación de Magistrados fue, sin embargo, más allá del temor por el retaceo de independencia y del posible cortocircuito entre el CA y la OGJ, dos órganos nacidos -con meses de diferencia- por voluntad unánime de los cinco vocales de la CSJT. En las notas enviadas al alto tribunal, los representados por Vitar adujeron que la acordada de creación del CA es confusa, inorgánica, mezcla pautas generales orientativas con los motivos y objetivos, y con pautas regulatorias. "La laxitud del texto impide sostener si se está ante un texto dispositivo o programático, o si se trata de una exposición de motivos. Todo ello obsta a su vigencia", añadieron los jueces.

Entre las observaciones remitidas a la Corte, los magistrados destacaron que la facultad otorgada a los auditores de requerir la apertura de mobiliario y puertas de la unidad auditada implica un allanamiento encubierto. Además, expresaron que la imposibilidad de discutir las conclusiones de los auditores resulta inconstitucional.

El rechazo al CA, sin embargo, no supone una resistencia a todo mecanismo de evaluación integral. En particular, los jueces, reconocieron la potestad de la Corte para ordenar auditorías a raíz de denuncias (la oposición gira alrededor de las auditorías llamadas preventivas, en tanto entienden que estas afectan la actividad jurisdiccional). La Asociación, que admitió el colapso de los Tribunales, opinó que el análisis del funcionamiento objetivo y de las oportunidades de mejora debe integrarse con las proyecciones y propuestas de la gestión de calidad. Y propuso políticas de Estado de largo plazo compartidas por los miembros del Poder Judicial y de la comunidad, y circunscriptas a modelos de medición por objetivos e incentivos.

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