En el pasado mes de julio, el Concejo Deliberante aprobó una resolución por la cual se le pidió a la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que brinde un dictamen para determinar si existe incompatibilidad en las funciones del Delegado del Puerto.
Según la denuncia del propio edil, el funcionario de Pulti sería beneficiado por una reciente ordenanza aprobada puesto que no tendría que hacer ningún aporte para el arreglo de calles en una zona del puerto.
Se trata de la polémica norma que estipula que los empresarios portuarios aportarán unos 9 millones de pesos para mejorar calles de la zona productiva, condición necesaria para poder exportar a la Unión Europea.
El acuerdo fue celebrado y destacado con bombos y platillos por el intendente Pulti al momento de su firma, a principios de enero de este año. Pero lo que no dijo el Jefe Comunal es que a cambio se condonaría una deuda que tienen las empresas por la tasa de inspección veterinaria que ronda los 40 millones de pesos.
Retrivi fue uno de los principales empresarios que militaron el expediente tendiente a condonar la millonaria deuda.
Antes de asumir como funcionario, Retrivi era el principal opositor al cobro del impuesto. Cuando asumió como Delegado, trabajó en el mismo camino, defendiendo intereses privados, por sobre los recursos públicos.
Este jueves, la Asesoría Legal de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires presentó ante el Concejo Deliberante la respuesta acerca de la presunta incompatibilidad de Retrivi que cumple funciones como Delegado Municipal y a la vez intervino en la elaboración de un acuerdo con las Cámaras Empresariales del Puerto de Mar del Plata, siendo también empresario de la firma BP San Jorge SA, integrante de la eludida Cámara y potencial beneficiaría del mismo.
En el texto, al cual 0223.com.ar tuvo acceso, el organismo bonaerense indicó que “las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en los artículos 6,7 y 179 del Decreto-Ley Nº 6769/58, comportan la prohibición que sufre todo funcionario municipal de tener en el ejercicio de su cargo y en relación con sus funciones, intereses que comprometan su independencia. Es decir, que la inhabilitación o incompatibilidad resulta de la oposición de intereses municipales que prevalecen siempre, y que son por eso mismo, los que determinan la exclusión del cargo, función o empleo. Pero además, aquellos intereses no sólo son administrativos, sino también morales y éticos”.
“En razón de ello, se concluye que las inhabilidades e incompatibilidades contenidas en la Ley Orgánica de las Municipalidades, no son taxativas sino meramente enunciativas, es decir, que más allá del propio texto legal, cabe admitir la existencia de otras inhabilidades o incompatibilidades para el desempeño del cargo público, cuando surgiere la evidente colisión de intereses de índole administrativo, económico o moral, entre la función pública y la actividad privada de los funcionarios”, se remarca en el documento rubricado por el Asesor General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Saúl Julián Arcuri.
Además, se agrega que respecto de los auxiliares del Intendente “ninguna persona será empleada en la Municipalidad cuando tenga directa o indirectamente interés pecuniario en contrato, cobro o servicio de ella. Por otra parte, cabe señalar que de acuerdo a lo normado por el artículo 6º inciso de la Ley Orgánica de la Municipalidades no se admitirán como miembros de la Municipalidad los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la municipalidad sea parte”.
Ante lo expuesto y por lo solicitado por el Concejo Deliberante, la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires señaló que “a fin de determinar la existencia de incompatibilidad, debe merituarse el objeto del acuerdo, la participación del agente en la empresa y el beneficio, situaciones que no surgen palmarias de la consulta y que la autoridad con competencia para ello podrá valorar”.
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