El asesino de José María Galván fue condenado a prisión por un asalto

En septiembre de 2010 un joven fue condenado a tres años de prisión por un homicidio cometido cuando era menor de edad. Ahora deberá cumplir cinco años y cuatro meses de prisión por un asalto.
Un olavarriense de 21 años que en julio de 2008 mató a un chico de 17 años en un terreno baldío del barrio Villa Floresta fue condenado a cinco años y cuatro meses de prisión por asaltar a dos jóvenes y robarles un teléfono celular. El juicio se hizo el mes pasado en el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Azul y la pena recayó sobre Matías Alberto Velo, apodado "El Chinito".

Velo había sido sentenciado el 29 de septiembre del 2010 a cumplir tres años de prisión como autor penalmente responsable de "homicidio simple", que tuvo como víctima a José María Galván, por la Cámara de Apelación en lo Penal de Azul tras una audiencia que se realizó a puertas cerradas porque el acusado tenía 17 años en el momento del crimen.

Ahora, la pena impuesta por el Tribunal azuleño -integrado en forma unipersonal por el juez Gustavo Borghi- fue de 5 años y 4 meses de prisión como autor del delito de "robo calificado por el uso de arma", por un hecho ocurrido en la madrugada del 20 de febrero de 2010.

En el juicio se consideró probado que a las 5.30 dos jóvenes que caminaban por 25 de Mayo entre Bolívar y avenida Del Valle, dos personas que iban en bicicleta se acercaron a las víctimas. Una de ellas nunca fue identificada y la otra fue señalada por las víctimas como Velo, quien empuñó un cuchillo y se apoderó del teléfono celular de uno de los jóvenes.

Al declarar, una de las víctimas recordó que regresaba a su casa tras haber asistido a un boliche bailable cuando vio a dos desconocidos que se les acercaron. Ante la exhibición de un cuchillo se atemorizó y entregó su teléfono celular, mientras que a su amigo no le robaron nada. Luego siguieron caminando por la avenida Del Valle y cuando estaban a corta distancia de la Subdelegación de la Policía Federal Argentina, ubicada a la altura de Aguilar, los ciclistas volvieron a aproximarse a ellos con intenciones de volver a asaltarlos, aunque no lo hicieron ya que no tenían nada más de valor.

Frente a este nuevo incidente, los dos chicos que fueron asaltados apelaron a policías federales que estaban de guardia ese momento y desde allí se alertó a la Policía Bonaerense, iniciándose un rastrillaje que terminaría con la detección de uno de los sospechosos, detenido e identificado como Matías Alberto Velo.

A la hora de evaluar que calificación legal debía darse al hecho, se consideró que correspondía encuadrarlo en la figura del "robo agravado por el uso de arma" aun cuando la defensa alegó que no había "pericia alguna que acredite la existencia de arma".

Los testimonios de las víctimas y de testigos del hecho, que para el Tribunal estuvieron "claramente desprovistos de cualquier interés subjetivo, resulta suficiente para la acreditación de dicho extremo, en un sistema probatorio y valorativo como el adoptado en nuestra legislación procesal vigente (...) y permiten acreditar la presencia y concreta utilización de un arma blanca para lograr el desapoderamiento, circunstancia que pudo ser reafirmada por los testimonios de los funcionarios policiales que indicaron la existencia de un cuchillo al momento de la aprehensión del imputado Velo".

Por esa razón, "la citada certeza respecto de la utilización de un arma blanca en el hecho da por tierra las pretensiones defensistas de encuadrar al mismo tanto en la figura de hurto como en cualquier otra figura intermedia entre el robo calificado y éste".

Finalmente, tras descartarse la existencia de eximentes o atenuantes de responsabilidad penal, se analizó como agravante la nocturnidad que se aprovechó para cometer el robo y se desestimó que lo fuera el uso de una bicicleta como medio de locomoción para facilitar la fuga.

En primer lugar, se planteó que "teniendo en cuenta que las circunstancias agravantes se encuentran representadas por aquellos acontecimientos que incrementan la responsabilidad penal en razón de denotar una mayor peligrosidad o perversidad en el autor del delito, y que el medio de locomoción empleado por Matías Alberto Velo al cometer el hecho ilícito resultó ser un vehículo de transporte de personas de propulsión humana, que no representa en sí mismo un incremento de esas cualidades en el causante, no encuentro configuradas las condiciones requeridas que indiquen que el agravante deba ser aplicado".

Mientras que el segundo análisis entendió que "en razón de que el hecho fue cometido en las inmediaciones de la comisaría de la Policía Federal, lo cual quita la presencia de una eventual vulnerabilidad de la víctimas, estimo que su elección o aprovechamiento como momento del día facilitador de la consumación del fin propuesto y de procurar la impunidad, revela una planificación que permite potenciar la sanción por implicar una mayor peligrosidad".

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