Aseguran que Isa omitió reglamentar 60 ordenanzas en los últimos diez años

El sitio web saltatransparente.com detalló en un informe que sobre 462 ordenanzas que el Concejo Deliberante sancionó en los últimos diez años hay 65 que requieren ser reglamentadas por el Ejecutivo Municipal para tener plena vigencia.
El abogado Gonzalo Guzmán Coraita, titular del sitio web sostuvo que de las 65 ordenanzas que necesitan intervención del Ejecutivo Municipal para adquirir plena operatividad, sólo cinco han sido reglamentadas y una ellas, la que fija los principios de la Transparencia, fue reglamentada luego que el intendente fuera intimado a hacerlo, so pena de una acción judicial.

Veto de hecho

El proceso de formación y sanción de las leyes es un acto complejo en el que interviene el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo que tiene la facultad de vetar total o parcialmente una norma, promulgarla y publicarla.

El artículo 35 de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Salta, establece que es deber del Departamento Ejecutivo reglamentar las ordenanzas en los casos que correspondiera.

Para Guzmán Coraita “la omisión de reglamentar las ordenanzas promulgadas supone un veto de hecho, lo que contaría principios básicos de nuestro derecho constitucional además de configurar el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

La omisión de reglamentar las ordenanzas acarrea consecuencias negativas para la ciudadanía, ya que ésta se ve privada de los derechos que las ordenanzas regulan, como así también de los beneficios que las mismas procuran.

No llame

Ente las normas que se encuentran sin reglamentar está la Ordenanza 14.068 denominada “No llame” que tiene por objeto protege y resguardar a los usuarios del servicio de telefonía de las llamadas y mensajes de texto realizados por empresas de tele marketing con el fin de promocionar, publicitar, ofrecer, vender y/o regalar bienes y/o servicios.

Tampoco se reglamentó la Ordenanza que crea el Programa Municipal de Recuperación de Espacios para el Deporte y la Recreación, sancionada el 20 de julio de 2010. También están sin reglamentar las ordenanzas que crea el Programa Uso Social de Baldíos, la que crea la Patrulla Ambiental, la que regula la obligación de las remiseras de contar con vehículos adaptados para discapacitados, la que regula la obligación de los supermercados de contar con bolsas biodegradables, la que regula la actividad del cerrajero, de paseadores de perros, la que regula la tenencia de perros peligrosos, la que crea el Registro de Verificadores de Ascensores, la que regula la actividad de los gimnasios, de los cyber, el presupuesto participativo y los foros barriales.

También el Ejecutivo Municipal debió reglamentar 60 días después de su promulgación la Ordenanza que crea el Programa Municipal de Preservación y Recupero de Tierras Municipales, la de creación del programa del Contribuyente Responsable, la creación del Registro de Cadetería y/o Servicios de Mensajería, la creación de la Comisión de Coordinación de Control del Tabaco prevista en la Ordenanza Libre de Humo (Nº 13954) , la de creación del Consejo de Desarrollo Económico y Social, la que establece el programa de Seguridad Ciudadana, la de creación de la línea gratuita 0800 a través de la cual los vecinos puedan efectuar denuncias anónimas o no, vinculadas a situaciones que pudieran producirse en hechos de inseguridad, la de creación de la Escuela Municipal de Artes y Oficios, la que regula la Tenencia de Perros Potencialmente Peligrosos, la Nº 13143, del año 2007, que crea la Unidad Especial Municipal de Prevención de Catástrofes Naturales, la Nº 12618 del año 2005, que regula habilitación y funcionamiento de peloteros y tenía 180 días para su reglamentación.

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