Las modificaciones al Código Procesal Penal que propusieron diputados provinciales del Frente Para la Victoria, en procura de darle mayor celeridad al proceso, están relacionadas con cinco artículos que se refieren a la citación del imputado, el control de la detención y la aplicación tanto de la prisión preventiva como de las medidas sustitutivas. A solicitud de Diario Patagónico, cada uno de esos artículos fue analizado por jueces y fiscales.
“A mi modo de ver --agregó--, no hace falta modificarlo sino lo que hace falta es contar con más jueces para que puedan atender mayor cantidad de causas, mas fiscales para la persecución penal, más personal en las Oficinas Judiciales para seguir la parte administrativa de las causas y un mejor espacio físico, porque se necesitan más salas para realizar varias audiencias a la vez”.
Desde su óptica, la jueza Suárez sugiere que se podrían modificar las revisiones que, a solicitud de la defensa, examinan tribunales conformados por dos jueces. Es sabido que al existir pocos magistrados y al pasar la mayoría de ellos por este tipo de exámenes, luego, al momento del juicio, no pueden integrar el tribunal por el conocimiento que ya tienen de la causa. Por tal motivo, sostiene que esas revisiones podrían realizarlas los jueces de cámara, quienes en la actualidad atienden los recursos ordinarios de los imputados.
SOBRE CADA ARTICULO
Sobre cada uno de los artículos que se intentan modificar fue consultada por Diario Patagónico la juez penal, Mariel Suárez.
Con respecto al artículo 216 aseguró que “ya se viene notificando al imputado en el domicilio que fija y cuando éste no comparece a la audiencia el juez ordena la compulsa con la fuerza pública”.
En cuanto al agregado que se propone en el artículo 219, la magistrada señaló que “tampoco resulta operativo porque es algo que la Fiscalía, en la práctica, ya viene haciendo y la audiencia le informa al juez sobre toda las causas que el imputado tiene en trámite. Además, el juez tiene la posibilidad de profundizar esa información a través del sistema informático y acumular todas las causas para un mejor tratamiento. Esta es una decisión jurisdiccional que se toma a pedido del fiscal, o que también puede adoptarse de oficio. Lo interesante sería que las personas no acumulen tantas causas, pero eso depende de la Fiscalía”.
Más adelante y con respecto al agregado que se pretende incorporar al artículo 220, Suárez sostuvo que es redundante y no modifica en absoluto porque es algo que está contemplado en el artículo 222.
Finalmente, sobre la modificación proyectada para el artículo referido a las medidas sustitutivas --el 227 del Código Procesal Penal--, la juez indicó que “es contradictorio porque cuando el magistrado evalúa la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía y la defensa propone alguna de las medidas sustitutivas del 227, lo que se hace es analizar todo el abanico de posibilidades que otorga el Código Procesal Penal y cuando se dicta la prisión preventiva es en función de los peligros procesales y no por el tipo de arma utilizada. Por lo tanto, si se otorga una medida sustitutiva es porque se puede asegurar la presencia del imputado en el proceso sin mantenerlo privado de la libertad”.
En resumen, evaluó que “todo lo que tenga que ver con la modificación de la prisión preventiva y la restricción de la libertad, no sólo que no soluciona el conflicto, sino que tampoco le da solución a la seguridad que se reclama y no acelera el proceso”.
LA OBSERVACION FISCAL
Por otro lado, fue consultada la jefa de fiscales de Comodoro Rivadavia, Adriana Ibáñez, cuya óptica tiene algunas coincidencias con la opinión anterior.
Al respecto, la fiscal general sostuvo que el agregado al artículo 216 “no resuelve que el imputado no se presente a la audiencia de formalización de la investigación, que es la primera que se fija para aquellos que no son aprehendidos en flagrancia, y es en este acto inicial donde se observa un alto índice de falta de comparecencia”.
“Aún así, en la actualidad si el imputado no comparece a la audiencia fijada y debidamente notificada, el juez lo compulsa con la fuerza policial”, aclaró y respecto al último párrafo del mismo artículo agregó que “con la reforma, se observa que la práctica judicial de la compulsa ordenada por el juez se denominaría orden de detención, lo que de alguna manera corrige esta práctica”.
NO MAS LIBERTAD
POR TELEFONO
Al referirse al texto del artículo 219, Ibáñez también coincidió en que en la práctica la Fiscalía brinda al juez toda la información que se tiene sobre los procesos pendientes del imputado, pero destacó que “lo más sobresaliente aquí es la parte donde se indica que ‘ninguna libertad podrá disponerse antes de la sustanciación de la audiencia y sin el previo análisis de la documentación’, lo cual evitará que los jueces dispongan por teléfono la libertad de las personas aprehendidas. Esto, obviamente, incrementará las audiencias de control de detención”.
En cuanto a los párrafos que se proyectan introducir al artículo 221, la jefa de fiscales de Comodoro Rivadavia afirmó que “en la práctica la Fiscalía presenta los antecedentes y de alguna manera, al incluirlos, se torna en una exigencia de valoración para todos los jueces. En la actualidad hay divergencias de criterio porque algunos los valoran y otros consideran que no”.
En tanto sostuvo que en el restante agregado del mismo artículo “se crea una nueva hipótesis de peligro de fuga. En el mismo sentido que el anterior. De esta forma quizás evite que haya criterios diferentes entre los jueces para aquellos casos en que se dicte sentencia condenatoria de cumplimiento efectivo. Algunos jueces hacen lugar a la prisión preventiva con condena no firme, lo cual está sujeto a impugnación”.
En relación al texto de modificación del artículo 227, dijo que “la redacción es muy pobre” y no se especifica qué tipo de armas están incluidas, si es que lo están las armas de fuego, arma blanca, arma impropia, golpe con arma, arma de utilería, arma cuya aptitud para el disparo no se puede acreditar. Tampoco es una terminología apropiada ‘singular ferocidad’; podría pensarse en grave violencia física”, concluyó.
Comentá la nota