Hoy la Asamblea Universitaria elige Rector

Hoy se va a desarrollar la asamblea universitaria donde elegirán el nuevo rector, o la continuidad del actual por cinco años más.

En contacto con Radio Uno, el Doctor Humberto Granada Notario, profesor de la Facultad de Administración, Economía y Negocios y Consiliario Superior expresó al respecto que: “Es un acto mas de la democracia de la Universidad y estamos todos muy contentos festejando el acontecimiento”.

En cuanto a la situación del actual Rector, quien finaliza un segundo mandato, explicó que: “El tema es así, el cumplió y completó un mandato trunco, cuando se lo destituyó al Rector Dalfaro, el era Vicerrector y en consecuencia por estatuto debió concluir el mandato del Rector destituido. Después fue reelecto como Rector en el año 2007 por cinco años, porque es el periodo por el que se lo elige y ahora completa ese mandato” y agregó en referencia a los candidatos que: “francamente, no conocemos exactamente quienes se postulan porque tengo entendido que hay varios candidatos pero esto se conocerá en la Asamblea”.

Granada Notario detalló que: “Rector y Vicerrector se elige por separado, es nominal la elección, primero el Rector y luego el Virrector”.

Dijo también que: “La Asamblea Universitaria esta compuesta por el Consejo Superior, los Concejos Directivos de las Facultades y las autoridades ejecutivas es decir, el Rector, el Vicerrector, los Decanos y los Vicedecanos de las facultades.

El voto se realiza en forma secreta, una vez producida la nominación de los candidatos, hay que elegir nominalmente en voto secreto”.

En cuanto a las postulaciones dijo que: “Generalmente uno de los miembros de la Asamblea, postula candidatos y presenta al candidato para determinar cuales son los motivos por los cuales lo proponen. Una vez que todos los candidatos se presentan, entonces se procede a elegir por mayoría el que tenga más votos. Mañana a las 18 (por hoy) se estará reuniendo la asamblea”.

Puntos conflictivos del Estatuto

Del articulado del Estatuto de la UNaF, los que comprenden a la Asamblea Universitaria son el Art. 34º que manifiesta dentro de las atribuciones, la de

“Elegir al Rector y al Vice-Rector de la Universidad”.

En el Art. 40º se puede leer que la Asamblea será presidida por el Rector con voz y voto; en su ausencia, por el Vice-Rector y, en ausencia de ambos, por el Decano que designe la Asamblea por simple mayoría. En caso de igualdad de votos el presidente desempatará con su decisión.

En el capitulo III que se refiere al Rector y Vicerrector, en el Art. 55º se enumeran los requerimientos para postularse en donde se detalla que: “Para ser designado Rector o Vice-Rector se requiere ser ciudadano argentino, tener por lo menos treinta y cinco años de edad cumplidos, poseer título de grado universitario reconocido, ser o haber sido Profesor por Concurso de una Universidad Nacional y satisfacer las demás condiciones que exigen las normativas vigentes. El Rector y Vice-Rector serán elegidos por la Asamblea Universitaria a simple mayoría de votos y por un lapso de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo y tres alternados” por lo que una de las cuestiones a interpretar es si el actual Rector va por el primer periodo o por el segundo.

El Art. 56º explica que en los casos de ausencia, enfermedad, suspensión, separación, renuncia o muerte del Rector, ejercerá sus funciones el Vice-Rector y, a falta de éste, el Decano que el Consejo Superior designe. En los tres últimos casos el Consejo Superior convocará, dentro de los treinta (30) días de producida la vacante, a la elección de un nuevo Rector por el término que reste para completar el período” cuestión esta que no se cumplimentó, continuando “de hecho” el Rector Romano cuando fuera destituido el Rector Dalfaro.

El Art. 57º por su parte, expresa que el cargo de Rector es de ejercicio contínuo e indelegable, lo cual expresa de manera tácita la continuidad del periodo en ejercicio.

Finalmente en el Art. 59º se expresa que El Vice-Rector ejercerá las funciones del Rector: a) En caso de ausencia o impedimento del titular. b) Cuando por cualquier causa el cargo quedare vacante.

Si bien, la interpretación de los profesionales de la UNaF toman el primer periodo del Rector Romano como un periodo trunco que debería haber completado el Rector Dalfaro, en ningún lugar del Estatuto puede leerse algo similar, sin embargo el Art. 57ª es específico al hablar de un ejercicio continuo, del ejercicio del cargo por el Rector o de quien lo reemplazare, en el este caso el Vicerrector.

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