El presidente del bloque de la Agrupación Atlántica presentó un proyecto de comunicación para el cumplimiento de los requisitos exigidos por exigidos por el artículo 38 del Decreto Provincial Nro. 40 y el artículo 91 de la Ley 11.430 modificada por la ley 12582.
Habiendo tomado conocimiento de la problemática, Arroyo destaca que “La ley expresa que ‘Los Municipios tendrán el plazo de noventa días desde la vigencia de la presente ley para adecuar la señalización vial a lo normado en la misma’ Por eso pedimos un relevamiento para saber la situación en la que se encuentran los reductores de velocidad municipales”.
Además, en los considerando del proyecto se expresa con énfasis que “Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de aplicación de la presente ley, la utilización de reductores de velocidad denominados ‘Lomo de Burro’ del tipo ‘Bump’. Con respecto a los existentes la autoridad de aplicación que corresponda dispondrá su adecuación a los incisos a) y b) del presente artículo (91 de la Ley 11.430), en forma general’”
“Los ejemplos sobran: Tucumán desde Avda. Paso y hasta la Avda. Colon, el ubicado en la calle Rivadavia entre Olazabal y San Juan, los ubicados en la calle Santa Fe desde Avda. Paso y hasta avellaneda, el ubicado en la calle Almafuerte llegando a la intersección con la calle Santa Fe y tantos otros” expresó Arroyo.
Por lo cual, el proyecto solicita: El relevamiento de todos los reductores de velocidad ubicados en el ejido urbano del Partido de General Pueyrredon a fin de determinar si los mismos cumplen con los requisitos de seguridad exigidos por el artículo 38 del Decreto Provincial Nro. 40 y el artículo 91 de la Ley 11.430 modificada por la ley 12582. Y que se: Adecue aquellos reductores de velocidad en infracción a los parámetros exigidos por las leyes de tránsito vigentes.
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