Los argumentos de la Junta Electoral para rechazar la lista de Oscar Luciani

Entre los considerandos que fundamentan la resolución de la Junta Electoral que rechaza la lista que lleva como precandidato a Oscar Luciani, se destaca que “la lista no responde mínimamente a la representatividad de los partidos fundadores de la Unión para el Desarrollo Social”
La Junta Electoral de Unión para el Desarrollo Social (UDESO) publicó en su página web los argumentos bajo los cuales rechazó la lista presentada por el Frente Cívico Vecinal para disputar las internas que definirán la representación del espacio a nivel local. Entre sus considerandos, la Junta comienza señalando "que tuvo, con fecha 30 de junio de 2011, como no oficializada la lista sostenida por el presentante y, a todo evento, procedió a negar la autorización para adherir a la boleta de sufragio municipal a las restantes categorías de candidatos sostenidas por Unión para el Desarrollo Social"; "que con fecha 2 de julio de 2011, los señores apoderados efectuaron la presentación sub examine en la sede de la Junta electoral de Unión para el Desarrollo Social"; "que esta Junta Electoral reconoce haber incurrido en un error material respecto de los fundamentos de la resolución impugnada en relación únicamente a la integración del Partido Unión Vecinal de Luján como miembro de la alianza"; "que el Partido Unión Vecinal de Luján es integrante de la alianza Unión para el Desarrollo Social y, como tal, se sometió al reglamento electoral vigente".

No obstante, más adelante señala "que esta Junta Electoral, en base a las notorias deficiencias en el cumplimiento de los postulados de la alianza, específicamente en los artículos 4 y 12 del reglamento electoral, consideró que la lista en cuestión debía ser no oficializada (rechazada)"; "que la lista encabezada por el señor Luciani no responde mínimamente a la representatividad de los partidos fundadores de la Unión para el Desarrollo Social". Teniendo en cuenta los plazos electorales, la Junta apunta "que las deficiencias evidenciadas por la lista impugnante respecto de los requisitos reglamentarios no podían ser subsanadas u observadas toda vez que implicarían la incorporación de nuevos precandidatos, habiendo operado el plazo de cierre de listas el día 25 de junio de 2011"; "que el vencimiento del plazo para presentar listas tiene fundamento legal y resulta como tal improrrogable". Por último, informa sobre los términos de apelación ante la Justicia Electoral de la Provincia de Buenos Aires, señala que "corresponde rechazar la presentación efectuada por los señores apoderados e informarles que ocurran por la vía correspondiente a fin de satisfacer los derechos que consideren vulnerados", y termina resolviendo "rechazar la presentación efectuada e informar al interesado que deberá ocurrir por la vía que corresponda en los términos del artículo 3 de la ley 14.086 y Decreto 332/2011, Art. 14". La resolución lleva las firmas de Guillermo Gatti, Carlos Sánchez y Fernando Rozas.

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