Impronta heredada de Santiago Montoya, la Agencia de Recaudación de Buenos Aries mantuvo a lo largo de su corta vida un estilo marcado a fuego en términos de la difusión de sus actos de gestión: abundante publicidad. Operativos vistosos; recorridos por la Costa de un verdadero ejército de sabuesos; controles en aeropuertos y hasta secuestro de autos lujosos que adeudan patentes, proliferaron en los medios mientras la AFIP de Scioli los ejecutaba con la intención de aumentar la recaudación provincial.
La publicidad de los actos de Gobierno conlleva en el caso de ARBA un valor agregado: los operativos y, sobre todo, los castigos que de ellos resultan, actúan inhibiendo la predisposición del contribuyente medio a evadir parte de su responsabilidad fiscal. Eso justifica, en parte, la proliferación de noticias vinculadas a los operativos a través de los diversos medios de comunicación.
Hoy, sin embargo, la agencia que conduce Martín Di Bella hizo un anuncio atribuyéndose otorgar “beneficios” a quienes contraten a ex presidiarios o discapacitados. No se trata de una decisión ARBA para contribuir con la reinserción, sino de cumplir con una Ley sancionada por la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en agosto de 2011 y promulgada con el decreto 1322/2011 publicado en el Boletín Oficial de septiembre del año pasado. La difusión refleja, por el contrario, la demora de más de "un año" del beneficio que, por Ley, les cabe a quienes hayan contratado a personas con esas características.
La Ley sancionada en 2011 modifica un artículo del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires en el punto que refiere a las exenciones impositivas, estipulando una nueva redacción del artículo 208 de esa norma: “Los empleadores de personas con capacidades diferentes y/o de quienes revisten en la categoría de tutelados o liberados según el artículo 161 de la Ley 12256 podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente al cincuenta por ciento de las remuneraciones nominales que éstas perciban como pago a cuenta de impuestos sobre los ingresos Brutos”.
“La medida de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires comprenderá a comerciantes y empresarios, quienes podrán imputar a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el monto equivalente a 50% del salario que reciba cada trabajador”, se informó. Se trata, en los hechos, del cumplimiento de una Ley vigente en la Provincia de Buenos Aires, antes que de una campaña de concientización pergeñada por la Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires para promocionar la inclusión. La difusión del anuncio en esos términos resulta, de mínimo, jactarse de cumplir con la ley, atribuyéndose la iniciativa.


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