La APTS elevó su propuesta sobre régimen de carrera sanitaria y salarios para los técnicos y profesionales

En el marco de una etapa de diálogo con el ministerio de Salud, la Asociación de Profesionales y Técnicos de la Salud presentó una propuesta de modificación a la ley de Carrera Sanitaria.
La proposición apunta a las condiciones laborales de los profesiones y técnicos, como también a la necesidad de un ajuste salarial, fundamentalmente, en los haberes para los médicos y especialistas que tienen bloqueo de títulos. En este punto reclaman un incremento del 50% sobre el sueldo básico.

La propuesta de la APTS tiene la intención de evitar que los especialistas abandonen la Salud Pública, como ha estado ocurriendo en los últimos años. “Queremos establecer las condiciones para atraerlos y que San Luis tenga los profesionales que necesita en cada uno de los hospitales”, explicaron los integrantes de la asociación.

Además de las condiciones contractuales, el salario es el principal motivo de la “fuga” de especialistas. Actualmente un médico cobra $4.100 de básico por 48 horas semanales, con bloqueo de título.

En principio, la propuesta es elevar el porcentaje que se aplica en el básico para los médicos que tienen bloqueado sus títulos. En la actualidad es del 20% y se pretende incrementarlo al 50%.

La propuesta

Los principales puntos de la propuesta de la APTS, presentada ante el ministerio de Salud y que luego sería elevada a las Cámaras Legislativas, son los siguientes:

Designaciones

.- Profesional y técnico titular: Revestirán este carácter aquellos profesionales que hayan ingresado a la planta permanente efectiva por el sistema previsto por la presente ley (concurso) o que hayan sido efectivizados por decreto-ley. Estos profesionales quedan incorporados con estabilidad definitiva.

- Profesional y técnico interino: Revestirán este carácter aquellos profesionales designados para cubrir vacantes que se produzcan en cargos que eran ocupados por profesionales titulares o para cubrir cargos creados, los que deberán ser concursados indefectiblemente el año calendario posterior.

- Profesional y técnico reemplazante: Revestirán este carácter aquellos profesionales que sean designados para desempeñar transitoriamente un cargo cubierto por un profesional titular o interino en ausencia de estos cuando la ausencia no sea mayor a 60 días corridos. Las designaciones se harán teniendo en cuenta las disposiciones que se establezcan en la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

- Profesional y técnico temporario: Revestirán este carácter aquellos profesionales que sean contratados para el cumplimiento de tareas específicas, de carácter extraordinario por un período máximo de seis meses, pudiendo ser renovables por una sola vez y por igual término, no pudiendo ser designado nuevamente por esta modalidad hasta transcurrido un año de la finalización de la segunda designación. Las autoridades de la institución en la que surja la necesidad de designar un profesional temporario deberán justificar la misma ante el ministerio correspondiente como requisito previo a la designación.

Los profesionales comprendidos en el régimen de la presente ley, que posean cargos de planta en el ámbito del ministerio de Salud no podrán ser contratados como locadores mediante la modalidad de locación de servicios en el ámbito del mismo ministerio.

Los profesionales interinos, reemplazantes y/ contratos temporarios gozarán durante la vigencia de su designación, de los mismos derechos que los profesionales titulares, limitándose la estabilidad al período de duración de su designación.

Jornada de trabajo

Clases: Establézcanse los siguientes regímenes de trabajo para los profesionales y técnicos comprendidos en la presente ley:

Común: Comprende el desempeño de actividades los días hábiles en horario de lunes a viernes entre las siete y las veintiuna horas.

De guardia activa: Comprende el desempeño de actividades de guardia considerándose la misma todas las horas del día y todos los días del año como hábiles.

Régimen especial de guardia a disponibilidad: Consistirá en estar a disposición del efector de salud, prestando servicios a requerimiento de la autoridad.

Para el régimen de trabajo común se contemplan las siguientes cargas horarias

1. Veinticuatro horas semanales

2. Treinta y seis horas semanales

3. Cuarenta y cuatro o 48 horas semanales con o sin bloqueo de título.

Días de Asistencia

Para el régimen de trabajo común, la cantidad de días de asistencia por semana a cumplir funciones en el lugar de trabajo será:

1. Para la carta horaria de veinticuatro horas semanales: de cuatro a cinco días por semana.

2. Para la carga horaria de treinta y seis horas semanales: de cinco días por semana o una guardia de 24 horas, más cuatro días por semana.

3. Para la carga horaria de cuarenta y cuatro/ocho horas semanales: guardia de 12, 14 o 36 y cinco días por semana (según el caso) o nueve horas de lunes a viernes.

4. Para la carga horaria de cuarenta y cuatro/ocho horas semanales con bloqueo de título: guardia de 12, 24 o 36 horas por semana y/o seis días por semana.

Cuando el agente comprendido en el régimen de trabajo común de 24 horas semanales cumpla horas adicionales al mismo, las mismas serán remuneradas a través del adicional por mayor dedicación profesional en función de las necesidades del servicio otorgado por resolución de autoridad ministerial, se trate de organismos centralizados o descentralizados.

Se podrá contratar por horas adicionales aunque el cargo revista pertenezca a otro organismo, siempre que no exista incompatibilidad horaria y que la contratación no sea mayor a 55 horas semanales.

Régimen de guardia activa: Para el régimen de guardia activa la carga horaria será:

1. Doce horas semanales.

2. Veinticuatro horas semanales.

3. Treinta y seis horas o más horas semanales.

Régimen especial de guardia a disponibilidad: El régimen especial en guardia a disponibilidad se cumplirá:

A- Guardias de 24 o más horas por semana.

B- Tres semanas en disponibilidad por una de descanso.

Se pagará adicional si exceden las horas activas correspondientes a la modalidad de contratación.

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