Aprueban novedoso sistema para fomentar obras

El Concejo sancionó un proyecto del Ejecutivo que dota de una herramienta sencilla y ágil para despertar el interés del sector privado en confeccionar proyectos novedosos y útiles para la ciudad. El objeto es promover, formular y ejecutar planes provenientes del ámbito privado.
Tras la sesión de ayer del Concejo, la Municipalidad de Santa Fe cuenta con un nuevo Régimen de Iniciativa Privada.

Se trata de un Mensaje enviado por el Ejecutivo que tiene como finalidad promover, formular, canalizar y ejecutar adecuadamente proyectos provenientes del sector privado, atinentes a obras, trabajos, actividades o servicios de interés público para la ciudad.

Hasta ayer, tenían vigencia las Ordenanzas Nº 10.383 (Régimen de Iniciativa Privada) y Nº 11.042 (Iniciativa Privada para el Desarrollo Urbano), sin embargo, desde el Municipio advirtieron que conforme sus registros, dichas medidas han tenido poca aplicación en la práctica, es decir, la ciudadanía no hizo uso de esas posibilidades.

Por ello, en los fundamentos del proyecto, desde el Ejecutivo aseguraron que “los mecanismos y procedimientos dispuestos en la normativa vigente deben ser revisados con profundidad con el fin de obtener una propuesta más atractiva en términos culturales, sociales y jurídicos para la comunidad local”.

En tal sentido, el proyecto elevado y que tuvo el acompañamiento de todos los ediles presentes en la sesión, “busca dotar de mayor dinamismo al Régimen de Iniciativa Privada, de modo tal que se convierta en una herramienta sencilla y ágil que despierte el interés del sector privado en confeccionar proyectos novedosos y/o útiles para la ciudad de Santa Fe, y la inversión que éstos traen aparejada”.

A su vez, en los fundamentos de la iniciativa, se resalta que “más allá de las prioridades públicas que el Estado local puede y debe perseguir, dentro del variado régimen de servicios y obras públicas, actividades sociales, culturales y recreativas, la participación privada resulta de trascendental importancia para poder concretar y mejorar en cantidad y calidad, cualquiera de los objetivos propios fijados dentro de las políticas públicas estatales”.

La medida intenta dar cabida a propuestas que no encuadran en las figuras jurídicas de la obra o los servicios públicos, como el caso de las concesiones de uso del espacio público municipal, o el desarrollo o explotación de actividades turísticas, o incluso comerciales que propendan a un mejoramiento o posicionamiento de la ciudad como lugar de interés social, cultural o turístico.

Para ello, el Ejecutivo quedó autorizado a celebrar contratos de concesión de obra pública, de servicio público, de uso y explotación de bienes o espacios del dominio público municipal.

Dichas concesiones o figuras jurídicas que correspondan, se otorgarán por un tiempo determinado, que no podrá exceder de 30 años. Luego de transcurrido el plazo del contrato, pasarán a ser del dominio de la Municipalidad de Santa Fe y sin derecho a compensación alguna, todas las mejoras e instalaciones muebles e inmuebles efectuadas por el concesionario necesarios para la explotación y conservación de las obras o servicios o actividades, realizadas en inmuebles del dominio público o propiedad del municipio.

Modalidades de concesión

En cuanto a las modalidades que podrán tener las concesiones, la norma establece que se podrá disponer la obligación del sujeto privado de pagar un canon u otro concepto a favor de la Municipalidad, sin perjuicio del que surja del objeto de la concesión y/o actividad.

Asimismo, el municipio podrá realizar un aporte inicial o periódico para la ejecución o desarrollo o mantenimiento o explotación del proyecto, los que podrá ser reintegrables o no en proporción a la rentabilidad social.

Sobre el procedimiento de iniciativa privada, el texto de la medida indica que podrán presentar proyectos las personas físicas o jurídicas, y las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), quienes deberán cumplimentar una serie de requisitos, como los siguientes:

a) Memoria descriptiva: identificación de la obra, servicio o actividad, con una determinación precisa de su objeto, su destino de uso y/o de explotación.

b) Plan general del proyecto.

c) Especificaciones técnicas del proyecto.

d) Plan de implementación, desarrollo y explotación.

e) Presupuesto total estimado y compromiso de inversión.

f) Financiamiento previsto y Ecuación económica financiera.

g) Encuadre dentro del régimen jurídico vigente en la materia.

Luego de presentada la propuesta, el Concejo Municipal remitirá dentro de los cinco días una copia del proyecto al Ejecutivo, quien dentro de los 30 días, y previo informes pertinentes de las áreas o Secretarías correspondientes, en forma fundada deberá expedirse sobre la viabilidad y conveniencia del proyecto.

Una vez recibido el informe de la Municipalidad, el cuerpo legislativo mediante decisión fundada, podrá declarar de interés municipal la iniciativa, enviando el expediente al Ejecutivo para la continuación del trámite.

Declaración de interés de la iniciativa privada

Para la Declaración de Interés del proyecto, el Concejo Municipal podrá considerar pautas tales como: el beneficio social, cultural, artístico, comercial, turístico y el interés público comprometido, el beneficio que traiga aparejado para la ciudadanía y usuarios en general a partir del abaratamiento real en el precio de los mismos.

Una vez cumplido dichos pasos, el Ejecutivo elaborará el pliego y legajo técnico correspondiente para efectivizar el llamado a licitación, concurso, o la figura o sistema de contratación correspondiente.

Por otro lado, la norma destaca que en ningún caso la presentación de la iniciativa, o su declaración de interés municipal o la convocatoria a licitación pública, generará derecho a compensación alguna a favor del autor de la iniciativa por parte del municipio en caso de no ser declarada de interés municipal o de no resultar adjudicatario de la realización de la obra o prestación del servicio, concesión o actividad.

Sin embargo, al autor de la “Iniciativa Privada” considerada de Interés Municipal se le reconocerá, al sólo efecto de la evaluación de las propuestas, un cinco por ciento sobre su oferta económica, porcentaje que deberá aplicarse sobre la sumatoria de la inversión y el canon ofrecido.

Concurso de proyectos

Además, el Ejecutivo Municipal con acuerdo del Concejo podrá convocar a un Concurso de Proyectos, consistente en la presentación de iniciativas de particulares a los fines de celebrar contratos de concesión de obra pública, de servicio público, de uso y explotación de bienes o espacios públicos del municipio.

Una vez determinado cuál es el proyecto ganador, se seguirá en lo pertinente, el procedimiento previsto en la presente norma.

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