Aprueban el crédito para la exploración hidrocarburífera

La Cámara de Diputados aprobó la ley por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a tomar un empréstito de 20 millones de pesos para financiar actividades de exploración hidrocarburífera. Al proyecto se le incorporó un artículo para que Secheep dé informes periódicos sobre las acciones realizadas.
Con el objeto de financiar las actividades de exploración de recursos hidrocarburíferas en el territorio chaqueño, la Cámara de Diputados respaldó con 31 votos positivos la norma por la cual se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer un préstamo de hasta 20 millones de pesos.

Esta es la herramienta financiera que permitirá las actividades que estarán a cargo de la empresa Secheep asociada a empresas estatales, nacionales o provinciales.

El proyecto se encontraba en la Legislatura desde el 2008, pero sólo las modificaciones introducidas a partir de febrero del 2012, a propuesta de los propios legisladores permitieron alcanzar un consenso que va en línea con la orientación nacional en la materia.

Esta ley faculta que el préstamo podrá materializarse bajo algunas operaciones de crédito público y estipula que la propiedad de los recursos hidrocarburíferos, que eventualmente se hallaren como consecuencia de las actividades de exploración, será exclusiva de la Provincia, de conformidad con lo que prescribe la Constitución Provincial.

Además se determinó que los informes de la exploración y descubrimiento de los recursos deberán ser remitidos a la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco.

Modalidad para la explotación de los recursos

La explotación, industrialización, distribución, transporte y comercialización de los recursos hidrocarburíferos hallados sólo podrá realizarse por intermedio de SECHEEP, o por la asociación de ésta con empresas estatales nacionales o provinciales constituidas como sociedades del Estado Mixtas o sociedad anónima con participación estatal mayoritaria.

Si las actividades mencionadas se realizaren adoptándose algunos de los tipos societarios mencionados, el Poder Ejecutivo deberá remitir a la Cámara de Diputados, para su aprobación, los contratos que se celebren a tal fin, los que deberán contemplar, para SECHEEP, una participación mínima del 50% en los beneficios de la actividad bajo insubsanable sanción de nulidad.

Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar la afectación y/o cesión de los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el “Régimen Transitorio de Distribución de Recursos Fiscales entre la Nación y las Provincias” - Ley N° 23.548 -, conforme con lo establecido en el "Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos" - o el que en el futuro lo sustituya, con el fin de garantizar las operaciones que se autorizan por esta norma, incluyendo la retención automática para el pago de los servicios pertinentes.

En el caso en que se adopte como mecanismo de captación de fondos el fideicomiso financiero el Poder Ejecutivo podrá transmitir en propiedad fiduciaria los derechos de la Provincia a los que se refiere el artículo anterior, en las condiciones de la presente.

Los contratos que se celebren por imperio de esta Ley deberán instru¬mentarse mediante escritura pública y contarán con la exclusiva intervención de la Escribanía General de Gobierno.

Asimismo, se establece que el poder Ejecutivo a través de Secheep deberá realizar como mínimo tres (3) informes anuales a la Cámara de Diputados, relativos a la utilización de los empréstitos contraídos y el avance de la exploración y de los recursos hidrocarburíferos.

La norma se sancionó con 31 votos positivos de las bancadas Justicialista, Alianza Frente de Todos, Frente Grande, Bases y Principios, de la Concertación Forja, en tanto el bloque unipersonal Libres del Sur mocionó un dictamen alternativo que finalmente no prosperó, a pesar que el legislador pidió una reconsideración, al expresar los diputados de la alianza apoyar un agregado que planteó acerca de la necesidad de excluir el articulado referente a la explotación, introduciendo una cláusula resolutiva que establece un plazo de 30 días para la plena vigencia de la autorización. Finalmente no respaldaron la reconsideración.

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