SE APROBO PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE ALIMENTOS PARA CELIACOS EN JOSE C. PAZ

En la última sesión del Concejo Deliberante de José C. Paz, ingresaron doce expedientes fuera del orden normal, denominados sobre tablas, entre ellos un proyecto de ordenanza del concejal Gustavo Ledesma (Unión Pro).
El expediente es el N° 608.108/10 dice en su artículo 1° “Establecimientos comerciales que se encuentren encuadrados la definiciones de los artículos 2° y 3° autoservicios, supermercados e hipermercados deberán poner a disposición de consumidores alimentos destinados exclusivamente para personas celíacas. Disponiéndose de los mismos en cantidad necesaria para satisfacer la demanda, siendo esto no menor a 25 productos especialmente para celíacos.”

“Artículo 2°, se exige exponer estos productos en góndolas y heladeras específicas indicándose el sector con carteles o señalizadotes que contengan la leyenda productos aptos para celíacos”.

“Articulo 3°; Contaminación cruzada, será obligación de los autoservicios, supermercados e hipermercados tomar todos los recaudos necesarios para que estos productos alimenticios no se contaminen haciéndolos perder la condición de libres de gluten, para los cuales tendrán que separarlos o aislarlos de otros garantizando esta situación en forma fehaciente.”

“Artículo 4°; se procederá asimismo a una verificación municipal de las instalaciones de los comercios para evitar de modo alguno la contaminación a c argo de la secretaría de inspección general y fiscalización”.

“Artículo 5°; el Departamento ejecutivo municipal a través de la secretaria de salud tendrá que dar amplia difusión de los lugares donde se pueden adquirir alimentos libres de gluten”

“Artículo 6°; Quienes infligieren esta normativa sobre la comercialización, exhibición y garantía de no contaminación de productos aptos para el consumo de personas celíacas serán sancionados con multas establecidas en el código de faltas…”

“Artículo 7°; Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con instituciones, asociaciones y demás organizaciones dedicadas a esta temática a los efectos de facilitar la implementación y difusión de la presente ordenanza”.

“Artículo 8°; El plazo para la reglamentación e implementación de la ordenanza se establece en 90 días a partir de su promulgación”.

Luego tomó la palabra el concejal Ledesma, con intervención del concejal Rodolfo Pino (PJ) y finalmente el presidente del concejo deliberante José Mondoví; poniéndose a consideración siendo aprobada por unanimidad.

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