Aprobaron modificaciones a la ley de Fiscalía de Estado

El Parlamento rionegrino sancionó ayer una modificación a la ley orgánica de la Fiscalía de Estado. A partir de esta reforma, la Fiscalía de Estado tiene a su cargo la defensa del patrimonio del fisco y la contraloría legal de la actividad del Estado, para asegurar la juridicidad de la actuación administrativa en cualquier ámbito y es el órgano exclusivo de asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo.
Define además que el Fiscal de Estado, titular de este organismo, ejerce en forma exclusiva y excluyente la representación judicial de la Provincia y sus entidades, actuandocomo parte necesaria y legítima en todo proceso.

Asimismo, tiene personería para demandar la nulidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, reglamentos, contratos o resoluciones contrarios al ordenamiento jurídico.

La nueva ley establece además las funciones y atribuciones del fiscal, entre las que se mencionan las de asesorar al Gobernador y a susministros, dictaminar en todos los casos de disposición de bienes del Estado; intervenir en todos los asuntos relacionados con concesiones de servicios, licitaciones y de obras públicas; en las transacciones extrajudiciales que celebre el Poder Ejecutivo o intervenga el Estado; en todos los trámites relativos a expropiaciones; y en las gestiones iniciadas por particulares contra el Fisco para el reconocimiento de un derecho.

En este sentido, la legisladora Ana Piccinini (FpV) explicó en el recinto que el proyecto enviado inicialmente por el Poder Ejecutivo fue trabajado por el bloque del Frente para la Victoria.

El legislador Betelú, en representación de la bancada de la Concertación, planteó como modificación un agregado a la función del Fiscal de resolver los conflictos interorgánicos e interadministrativos de contenido patrimonial, incorporando “en aquellos casos que se lo requiere el titular del Poder Ejecutivo”, porque consideraron que más que redundar, especifica esta manda.

La segunda modificación propuesta por el legislador estuvo dirigida al artículo en que se detalla el mecanismo de los honorarios del Fiscal o los abogados representantes.

En el párrafo donde se explicita que ante el cobro de honorarios, éstos se depositarán en una cuenta bancaria que habilitará la Contaduría General de la Provincia y será el Fiscal de Estado el que regule su aplicación proporcional.

Betelú incorporó además un párrafo posterior que afirma que “en todos los casos, previo a cualquier distribución o aplicación de los honorarios percibidos conforme a este artículo, se dará cumplimiento a las disposiciones del artículo 19 inciso ñ de la ley 3550”, que es la ley de ética e idoneidad de la función pública.

El proyecto establece al inicio de este artículo que, tanto el Fiscal de Estado como los abogados dependientes, no pueden cobrar honorarios de su representado “cuando aquel fuera condenado en costas o las tomare a su cargo en virtud de transacción judicial o extrajudicial”.

El derecho de percibir honorarios, define, nacerá de la existencia “de una expresa condena judicial firme o convenio homologado, que imponga las costas a la contraparte”.

Aclara además que, cuando la Fiscalía actúe por la parte demandada o tercera citada a juicio y en el supuesto de costas a cargo de la contraria, el 50 por ciento de los honorarios se distribuirán entre el gestor directo del juicio y su patrocinante, y el otro 50 por ciento, entre el personal restante de la Fiscalía que cumpla funciones bajo la dependencia del Fiscal.

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