La Ley establece un sistema de retiro voluntario móvil, en el ámbito de la administración central organismos autárquicos y/o descentralizados, Dirección General de Finanzas, Contaduría General, Tesorería General, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y del Servicio de Agua y Mantenimiento Empresa del Estado Provincial (Sameep). Una norma de similares características se aprobó para el Poder Judicial.
El beneficio consagrado por la presente Ley, tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Los porcentajes
La norma determina que el haber mensual del retiro voluntario móvil se determinará acorde con los años de aportes jubilatorios realizados al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, conforme los porcentajes que se consignan a continuación: De 20 a 25 años con el 65%; De 26 a 30 años con el 75%; Más de 30 años con el 80%.
Toda fracción superior a 6 meses de aportes al Insssep, a los efectos de la presente ley, se considerará como un año más de aporte.
Los haberes de los beneficiarios del retiro voluntario móvil se ajustarán automáticamente, al modificar los tramos de aportes respectivos fijados en la presente Ley.
La Ley establece que la liquidación mensual de los haberes se obtendrá aplicando los porcentajes previstos en el artículo 3º, sobre la última remuneración mensual, normal, habitual, regular y permanente de su nivel escalafonario, percibido al momento del otorgamiento del instrumento legal correspondiente del beneficio, incluidos los adicionales particulares, de acuerdo con su situación de revista.
Los beneficiarios de este régimen percibirán el Sueldo Anual Complementario, que se liquidará de igual modo y forma que el del personal en actividad, respetando el porcentaje prescripto por esta ley.
Asimismo, tendrán derecho a la percepción de las asignaciones familiares que por ley correspondan.
Paralelamente establece que los agentes que opten por el sistema de retiro voluntario móvil, que se establece en la presente Ley, están obligados a seguir efectuando los aportes jubilatorios al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, sobre el total de sus haberes brutos que percibía al momento de su acogimiento, hasta alcanzar su jubilación de acuerdo a las normas legales vigentes.
El Poder Ejecutivo Provincial queda obligado a efectuar los aportes patronales de ley, sobre el total de los haberes que percibía el agente al momento acogerse al retiro.
La norma determina que los agentes que accedan al retiro quedarán automáticamente desvinculados del Estado Provincial y los cargos que, por aplicación de la presente ley, queden vacantes, serán automáticamente eliminados con los respectivos manuales de misiones y funciones, en los casos que correspondiere, excepto cuando razones funcionales, debidamente acreditadas, indiquen la necesidad de continuidad de los mismos.
Las solicitudes de retiro deberán ser resueltas por las autoridades superiores en el plazo de 60 días corridos a partir de su presentación. Transcurridos los cuales se darán por aprobadas, de no ser expresamente desestimadas.
El régimen para el personal del Poder Judicial
La norma determina que podrán encuadrarse en el beneficio dispuesto en el artículo precedente, todos aquellos agentes que a la fecha de la presente ley revisten como personal de planta permanente y acrediten un mínimo de veinte (20) años de aportes reales y efectivos al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.
A tal efecto, se computará el tiempo que el agente hubiere revistado como personal transitorio.
El retiro voluntario creado por esta ley, consistirá en el pago mensual de una asignación personal para el titular del beneficio y cesará con su renuncia, su jubilación en el régimen provincial o con su fallecimiento, oportunidad -esta última- en que se otorgará a los causahabientes los derechos que correspondan al régimen previsional vigente.
La Ley establece además que los agentes que opten por el sistema de retiros voluntarios, estarán obligados a seguir efectuando sus aportes jubilatorios al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos, sobre el total de los haberes brutos que percibía al momento de su acogimiento al retiro, hasta alcanzar su jubilación de acuerdo a las normas legales vigentes.
La norma determina que las solicitudes del retiro deberán ser resueltas por las autoridades superiores en el plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su presentación. Transcurridos los cuales se darán por aprobadas, de no ser expresamente desestimadas.
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