Es para garantizar la servidumbre de paso de las fracciones por donde pasaría el medio de elevación que uniría el centro de La Angostura con la cumbre del cerro Bayo.Villa La Angostura > El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad, y en primera lectura, el proyecto de ordenanza que declara de utilidad pública y sujeta a servidumbre de paso, con destino a la construcción y posterior funcionamiento de una Telecabina, tres lotes ubicados en el faldeo del Bayo.
El presidente del Deliberante, José Dino, dijo que "si no solucionamos el tema de la servidumbre de paso no podemos llamar a licitación".
La concejal del oficialismo, Romina Cambiasso, explicó que el Estado municipal tiene facultades constitucionales para avanzar en la declaración de utilidad pública y defendió el proyecto.
Señaló que existe la posibilidad de que el futuro concesionario de la Telecabina acuerde un canon con los propietarios. Y recordó que si no hay acuerdo para la servidumbre de paso, queda la instancia de la expropiación por intermedio de la Legislatura. El futuro concesionario tendrá un plazo de 180 días para gestionar la servidumbre con el propietario.
El edil del MPN Alfredo Irízar expresó que básicamente estaba de acuerdo en la declaración de utilidad pública de la Telecabina pero puso en duda la potestad que tiene el Municipio para realizar una servidumbre de paso.
El concejal del PJ Gabriel Valdebenito pidió que se incorpore un croquis que elaboró la Secretaría de Turismo para señalar las coordenadas de la hectárea que está en la cumbre y que cedió la provincia. Irízar, en cambio, pidió un plano y un informe técnico.
Dino explicó que en el pliego de la licitación no está señalado por dónde tiene que pasar la Telecabina, y que el oferente lo propondrá. La segunda lectura del proyecto se realizará en treinta días y hasta ese momento se podrán realizar modificaciones.
Además, los ediles derogaron la ordenanza sancionada en diciembre pasado y que había declarado de utilidad pública la Telecabina y las fracciones de lotes por donde se proyecta que pase el medio de elevación. Esa norma derogada había sido sancionada sin el requisito de los dos tercios que requiere este tipo de proyectos. Tampoco había superado la instancia de segunda lectura que establece la Carta Orgánica Municipal.
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