- La mayoría de los ediles decidieron ayer cerca de las 13 y al filo del plazo cambiar la fecha de sesión para el viernes y tratar el proyecto de concesión del servicio de agua potable. Un trabajo denodado de los ediles Luis Morcillo Suárez, (UCR) y Adrián Lizarriturri, (PJ), dio como resultado que seis ediles de diferentes bloques firmen la solicitud de cambio de fecha. El esfuerzo de Morcillo Suárez fue tal que salió a buscar a la juecista Ana Chiodi que ya había abandonado su oficina.
Por su parte, la juecista Ana Chiodi adelantó anoche a este medio que votará a favor y que el contrato sería aprobado con los mismos votos que se aprobó en primera lectura. «Esta decisión me costará un reproche en este momento, -estaba en reunión con los dirigentes del Partido Nuevo en el hotel El Cid- porque hay diferentes posturas dentro de mi partido sobretodo con respecto al tiempo y a la metodología del control. No obstante, Chiodi advirtió que aún hoy hay tiempo de seguir modificando algunos puntos.
En tanto, la Cooperativa Integral sigue movilizada y tuvo reunión de delegados y de directivos donde trataron el contrato y su aniversario fundacional para el que prepara una caravana.
Convenio con hoteleros
Apenas se aprobara el contrato entraría en vigencia el convenio marco firmado entre la Coopi y la Asociación Hotelera y Gastronómica (ASHOGA), para redeterminarla tarifa.
El documento señala:
«La Cooperativa Integral, representada por el Gerente General, Alejandro Eguiguren, en adelante la «Coopi» y la Asociación Hotelera Gastronómica y afines y de Servicios Turísticos de Villa Carlos Paz, Representada por el Presidente Jorge Pomponio y el secretario Luis Pastene, en adelante la «ASHOGA», a fin de firmar la presente acta que establece un marco acuerdo de trabajo conjunto, según surge de las reuniones realizadas a solicitud de Ashoga representadas por los señores Fernando Cotti y Hugo Marconi. La misma depara diversos aspectos relacionados con la prestación del Servicio de Agua, y particularmente con la redefinición del régimen tarifario de acuerdo a lo que se pretende que establezca el nuevo contrato de Concesión del Servicio de Agua para la ciudad de Villa Carlos Paz, y preliminarmente en relación al proyecto de contrato consensuado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y la Coopi y que a la fecha se encuentra en tratamiento legislativo, y aprobado en primera lectura por el Concejo de Representantes. El marco acuerdo que se suscribe en esta acta se regirá por las siguientes cláusulas:
1. Ambas instituciones se comprometen a promover mancomunadamente la concreción del artículo décimo del modelo de contrato que se refiere al Programa de Obras y que reza: «En el plazo de hasta noventa (90) días corridos luego de celebrado el presente, Concedente y Concesionaria presentarán al Concejo de Representantes, para su aprobación un proyecto de Plan Director de Abastecimiento de Agua, que constituirá un marco general para el desarrollo del servicio y su infraestructura. En el mismo deberá proyectarse la demanda de agua a un plazo de veinte años, con períodos de planificación quinquenal, verificando la capacidad de la infraestructura existente, y el consecuente plan de obras y acciones tendientes a su ampliación y mejoramiento, ordenadas y cuantificadas técnica y económicamente. Si en el plazo antes mencionado no se lograra acuerdo sobre el plan a presentar, el Departamento Ejecutivo presentará en un plazo no mayor a treinta (30) días un proyecto propio. La ordenanza que lo ponga en vigencia deberá ser sancionada por el Concejo de Representantes en un plazo no mayor a sesenta (60) días.
2. En referencia al punto anterior, ambas instituciones acuerdan aunar todos los esfuerzos necesarios para lograr que, para el plan director que quede establecido, el Concedente asegure los medios económicos - financieros necesarios para concretar las obras fijadas en dicho plan, según expresa el artículo Séptimo del proyecto de contrato de concesión, parágrafo b. Así como en referencia al plan de obras, también se deja constancias de que se actuará en conjunto para defender la sustentabilidad del servicio, esencial para la vida y toda actividad de la ciudad.
3. Promover lo que establece el artículo tercero en relación a que «todo loteo, fraccionamiento o emprendimiento inmobiliario a realizarse sobre un inmueble que no haya contribuido con el «Rubro Obras», o que el número de unidades a construir exceda el número de unidades por las que se aportó el concepto indicado, deberá abonar un «Derecho de Acceso al Sistema» que será igual al monto de dicho rubro al día en que se ingrese la solicitud de conexión, multiplicado por la cantidad de unidades previstas, y este resultado multiplicado por ciento veinte (120). El importe así recaudado deberá destinarse íntegramente a la financiación de las Obras que integran el Plan Director.»
4. Trabajar en conjunto para acortar, si es posible a un plazo máximo de 90 días o incluso menor a éste lo que refiere el artículo décimo segundo en relación a la redeterminación de la tarifa: «En el plazo de ciento ochenta días (180) desde la entrada en vigencia del presente contrato, las partes realizarán un estudio base de la estructura de costos del servicio a los fines de determinar el Nivel General de Tarifas en Equilibrio (NGTE) que regirá durante el plazo de la concesión, debiendo ser revisada trienalmente».
5. Finalmente acuerdan en relación al Anexo II, artículo 3, referido a definiciones específicas, que dice: «Al solo efecto de la aplicación del Régimen Tarifario se considerarán las definiciones que, respecto a las categorías de usuarios dentro del radio de la concesión, determina la Ordenanza 2832/95 o las que en el futuro pudieran substituirla», iniciar inmediatamente un trabajo conjunto para que en el contexto del estudio «base» de los costos del servicio, se formule, para la consideración del Concedente, un nuevo régimen tarifario que tenga en cuenta:
a. La mejor readecuación de la categoría de servicios hoteleros, afines y de servicios turísticos tomando en cuenta su condición de fundamental actividad productiva local y de una marcada estacionalidad anual.
b. Una identificación exhaustiva, en base a un relevamiento realizado en conjunto, para incluir en esta categoría a todos aquellos usuarios que, beneficiándose con la actividad hotelera, afines y de servicios turísticos, no se encuentran categorizados para la aplicación de la tarifa del servicio de agua en la categoría que por dicha actividad les corresponda. En este acto Ashoga hace entrega de una copia fotocopiada y digital del último relevamiento de los servicios de alojamiento turísticos y gastronomitos que data del 26 de mayo del 2010 .
c. La inclusión, específicamente en la readecuación a la que se refieren el parágrafo a., y en el espíritu definido en el mismo, de una reconsideración de la tramificación de los excedentes del consumo básico para la mencionada categoría.
d. Que dentro de las discusiones a las que se hace referencia se incluirá el debate de las medidas necesarias para regular y controlar el consumo en defensa del recurso.»
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