La modificación de la norma es debatida en comisión en la Cámara de Diputados de la Nación. Entre otros puntos prevé penas a los consumidores, la prohibición de los prostíbulos en los municipios y aborda el consentimiento.
Entre las modificatorias que se discuten en comisión en la Cámara de Diputados de la Nación, se establece endurecer las penas a los consumidores del servicio sepan o no si las chicas son víctimas de una red de trata. Además se prohíben los prostíbulos en los municipios y se aborda el tema del consentimiento de las mujeres.
“Se viene una profunda modificación, estimo que para fin de año tiene que salir la nueva ley, es una prolongación a favor del género, a favor de la mujer”.
La ley sancionada en abril del año 2008, en su artículo 145 refiere que “el que ofreciere, captare, transportare o trasladare, dentro del país o desde o hacia el exterior, acogiere o recibiere personas menores de 18 años de edad, con fines de explotación, será reprimido con prisión de cuatro a diez años.
La pena será de seis a quince años de prisión cuando la víctima fuere menor de trece años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de diez años a quince años cuando:
1. Mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima;
2. El autor fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, tutor, persona conviviente, curador, encargado de la educación o guarda, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público”.
La norma que entiende como trata a la captación, transporte y/o traslado de personas, no establece hasta ahora penas para el consumidor del delito.
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