Se aprobó el período mínimo de 150 días de trabajo para los guardavidas

Se aprobó el período mínimo de 150 días de trabajo para los guardavidas
Los encargados de la seguridad en las playas tendrán garantizado un mes más de empleo. Se tomará el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril para adecuarse a las necesidades de cada sector
El Concejo Deliberante aprobó la modificación del artículo 4 de la ordenanza 14.629, propuesta por el concejal del Frente Nacional y Popular, Diego Garciarena, que establece la extensión del período mínimo de servicio de seguridad en playas de 120 a 150 días.

Al exponer en el recinto, el edil remarcó la necesidad de establecer un pie de igualdad a todo el servicio de seguridad en playa.

“Creemos que ese servicio debe ser uno solo y que no puede haber tantos servicios de seguridad en playas como unidades turísticas fiscales públicas o privadas haya”, enfatizó y además agregó que éste “debe ser una potestad exclusiva del Estado Municipal”.

Respecto a las críticas recibidas por parte de los representantes de los concesionarios, Garciarena sentenció: “Lo primero que hay que decir es que las ordenanzas hay que leerlas bien, porque la que está vigente hoy, aún si no fuese modificada, lo único que establece es el piso mínimo y no el techo máximo”.

De acuerdo al concejal, si el mínimo es de 120 días, el Estado podría determinar un servicio de 300 “sin ningún problema y sin violar ninguna ordenanza”.

Garciarena cuestionó también a quienes afirmaron que mediante este cambio se estaría modificando unilateralmente la ecuación económica financiera. En esta línea, el edil realizó una “consideración política” y dijo: “Si a algún concesionario no le cierra la ecuación económica financiera, que deje la concesión, no hay ningún inconveniente”. De acuerdo al concejal, “cuando este Municipio llame a licitación, va a haber muchísimo interesados, y es más, esos mismos concesionarios que vinieron a criticar hoy, van a comprar pliegos para Playa Grande que incluyen el servicio de seguridad en playas de 150 días”.

En cuanto a los argumentos que indicaban que la modificación del artículo 4 “violenta el convenio colectivo”, afirmó que “el derecho laboral indica que si lo que hace una legislación es aumentar los derechos de los trabajadores, jamás va en contra del convenio colectivo”.

Del mismo modo, añadió: “Lo que marca dicho convenio es el piso mínimo de derecho de los trabajadores, por lo que toda aquella normativa que amplíe sus derechos jamás va en contra del convenio antes mencionado. Por lo tanto, ese es un argumento que no sólo se cae por lo que yo estoy diciendo, sino que se cae por más de 100 años de jurisprudencia argentina”.

Finalmente, el edil marplatense declaró: “Lo que modificamos es que el plazo de los 150 días mínimos, deben cumplirse entre el 1 de noviembre hasta el 30 de abril. De esta forma sigue siendo el mismo plazo de días, pero puede acomodarse a las necesidades del servicio dentro de ese período”.

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