El HCD aprobó una Ordenanza para regular ferias comerciales

El Concejo Deliberante, y a través de una iniciativa de la Cámara de Jóvenes Empresarios perteneciente al Centro del Comercio e Industrias, aprobó una Ordenanza que regula la instalación de sistemas de comercialización denominados “Ferias” en el tejido municipal y pone un freno a la venta en la vía pública y a las saladitas.
La Ordenanza busca generar una tipificación de ferias y un registro de feriantes con una administración público- privada y acotar las actividades comerciales, demostrando de manera fehaciente la procedencia de la mercadería y regularizando las ventas.

El expediente fue el resultante de dos años de trabajo de la Cámara de Jóvenes Empresarios y luego ingresarse a principios del 2011 recién pudo tratarse y aprobarse “sobre tablas” en la última sesión de prórroga del pasado 15 de diciembre. El documento ingresó con un “despacho favorable” de la comisión de Legislación e Interpretación y contó con la aprobación de todo el Concejo.

Los “Considerandos” de la Ordenanza rezan lo siguiente: “Que la modalidad de comercialización denominada “Ferias” ha ido creciendo a partir de las profundas transformaciones económicas y sociales que se han manifestado en nuestro país;

Que las Ferias son una herramienta de la Economía Social que genera movimientos económicos beneficiosos para toda comunidad; Que estos sistemas contribuyen eficientemente a la mejora del empleo como modalidad alternativa, sumando productores y comerciantes como emprendedores y empleo en relación de dependencia; Que logran la inclusión eficiente de actividades marginales logrando que las mismas sean controlables y controladas; Que concentran actividades ambulantes facilitando además de su control la reducción de los conflictos que se generan por la existencia de intereses contrapuestos con otros sectores económicos; Que en coincidencia con expresiones de organismos como la CAME es sumamente necesario controlar y fiscalizar las actividades desarrolladas en Ferias conocidas como “La Salada” y/o sus réplicas en el país denominadas “Saladitas” así como también la venta ilegal en la vía pública como fuente de varios delitos como la evasión fiscal y previsional, falsificación de marcas, trabajo esclavo e infantil y/o talleres clandestinos; Que es necesario que los productos comercializados sean controlados eficientemente para que lleguen al consumidor con el cumplimiento de las leyes vigentes en cuanto a su procedencia y calidad bromatológica y que es bien reconocido que estos sistemas de comercialización se caracterizan por un bajo nivel de intermediación que conlleva a una reducción significativa en los precios”.

En el articulado la Ordenanza define a feria como “aquellos agrupamientos comerciales que se realicen dentro de un mismo predio, que cuenten con más de 6 locales o puestos de ventas (Gazebos), permanentes, eventuales y/o rotativos, a cielo abierto o realizados en predio cerrado, donde cada puesto (Stand) no supere los 20 metros cuadrados de superficie y no posea servicios sanitarios propios sino comunes y cuya finalidad apunte a: A)Estimular el comercio local dando posibilidades de comercializar a sectores económicamente menos pudientes, otorgando un espacio para la realización de su actividad productiva, comercial, cultural y/o artística.- B) Beneficiar a los consumidores concentrando ofertas variadas en un lugar, con precios sensiblemente más accesibles.- C) Controlar el cumplimiento de las disposiciones legales para todo tipo de emprendimiento comercial, diferenciando así la actividad Ferial de las llamadas “Saladas” o “Saladitas” caracterizadas por la actividad marginal, la evasión impositiva y la dudosa procedencia de la mercadería.-

Además, crea el Predio Municipal de Ferias para el desarrollo de la actividad de Feriantes en forma permanente y/o eventuales y se faculta al Ejecutivo a determinar el lugar físico para el funcionamiento, determinando las características funcionales de dicho espacio, sectorizando el mismo en función de los productos que se comercialicen preservando la higiene, el orden y la estética, debiendo además disponer el Predio de oficinas permanentes para los organismos de control Bromatológico y de Ingresos Públicos Municipales, Provinciales y/o Nacionales.

La Administración Ferial quedará a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, quien será el responsable de otorgar permisos a los feriantes y otorgar los puestos luego de la aprobación de la solicitud. En tanto, las obligaciones de los feriantes serán: “A) Presentar las mercaderías que comercialice en óptimas condiciones de conservación e higiene y disponer de la documentación de procedencia de dicha mercadería. B) Mantener en buenas condiciones de higiene y uso el puesto asignado. C) No vender mercaderías usando como promoción premios o promesas de premios cualesquiera sean su naturaleza. D) No proferir gritos, improperios o insultos, reñir verbalmente o de hecho o realizar actos o ademanes contrarios a la moral o buenas costumbres. E) No obstaculizar los espacios no asignados a su stand. F) No vender mercaderías no autorizadas en su rubro. G) No utilizar personal que no esté debidamente autorizado y habilitado. H) No consumir ni vender bebidas alcohólicas”.

Por último, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa celebró esta iniciativa y la caratuló como “un freno al comercio clandestino en Zárate”; al igual que la Cámara de Jóvenes Empresarios y el Centro del Comercio e Industrias

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