En 2011 se sancionó y promulgó la ley que prohíbe fumar en lugares como las casas de juego, pero aún no ha sido reglamentada. Desde la Región Sanitaria le anunciaron al Bingo local de la existencia de esta normativa.
A través de esta reglamentación se lograría que se deje de fumar en ciertos espacios, como los bingos, y ya no se podría apelar a los sectores de fumadores y no fumadores.
En este sentido, el artículo 23 de dicha ley indica en el inciso a) que en los "lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad de Trabajo; los lugares cerrados de acceso público; centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas; establecimiento de guarda, atención e internación de niños, en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos; museos y bibliotecas, espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen de manera masiva; medios de transporte público de pasajeros, estaciones terminales de transporte; áreas en el consumo de productos elaborados con tabaco que generen un alto riesgo de combustión, como por ejemplo estaciones de servicio; y cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público de forma libre o restringida paga o gratuita no inluido en los incisos precedentes."
Por otra parte, Tocco comentó que la ley indica que "las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable, a cualquier título del respectivo local o establecimiento convine al infractor a cesar en su conducta".
Además, "no hay ningún inciso que diga que se pueda llegar a afectar un espacio o un porcentaje del edificio para fumadores", aclaró Tocco.
Desde la región sanitaria notificaron dos veces a la casa de juegos local sobre la aplicación de la ley 26.687.
En las mismas notificaciones se menciona que el valor de las multas por incumplimiento de la ley nacional oscilan desde 250 a 1.000 paquetes de cigarrillos de 20 unidades, del de mayor valor de comercialización en el país, debiéndose hacer cargo del pago de la misma, el director o propietario del establecimiento sancionado y no la institución u organismo.
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