El proyecto del referéndum vinculante relacionado con la actividad minera aprobado ayer por el Concejo Deliberante de Andalgalá no prosperará por los carriles normales, ya que, de acuerdo a la justicia, la medida sería "anticonstitucional".
La Corte local también tuvo en cuenta que la Constitución provincial (en su introducción, y artículos 66 y 67) establece que los recursos naturales del subsuelo son de propiedad exclusiva de la provincia, y que, por lo tanto, debe ser el Ejecutivo provincial el que decida sobre las cuestiones de fondo de cualquier tema minero.
Es por ello que la ordenanza sancionada carecería de validez, y que la última palabra al respecto la tiene el Gobierno provincial.
La Constitución dice:
Art 66. - Los minerales y las fuentes naturales de energía, con excepción de las vegetales. pertenecen al dominio público de la Provincia …"
"Las sustancias minerales que por ley de la Nación pertenecen al propietario de la superficie y se encuentren en terrenos fiscales de la Provincia , pertenecen al dominio privado de ésta…."
Art. 67. - El gobierno propenderá obligatoriamente a la extracción de los minerales y al establecimiento de plantas de concentración e Industrialización mineral en las zonas estratégicas y económicas convenientes.
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