El fiscal Héctor Aberásturi interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal de Impugnación Penal, recurriendo la sentencia absolutoria al diputado nacional justicialista, Roberto Robledo, por lesiones leves en perjuicio de Soledad Barría
En el recurso de la fiscalía puede leerse: "Hay evidencias contundentes capaces de generar un estado de certeza en los jueces respecto de que el hecho se cometió y que su autor fue Robledo". Además se cuestionó al tribunal que exculpó al legislador ya que los mismos poderes del Estado, entre ellos el Judicial, ha asumido bajo la ley 26.485 la protección de las mujeres víctimas de violencia de género.
El dictamen de Aberasturi, elevado por la Oficina Unica del Ministerio Fiscal de la 2ª circunscripción judicial, con sede en General Pico, afirma que "las probanzas de cargo producidas revisten la cantidad y aptitud de convicción suficiente como para tener por acreditado -con grado de certeza-, no sólo la materialidad del hecho, sino su autoría y culpabilidad por parte del acusado".
La minuta judicial da cuenta de que "si bien no existen testigos presenciales del ilícito, ni Robledo confesó en el juicio haberlo cometido, la cantidad de presunciones reunidas forman una convicción asertiva en los magistrados respecto que fue él quien golpeó y la lesionó".
El enojo del fiscal por el fallo fundamentado por el juez Florentino Rubio, al cual adhirieron sus pares Carlos Pellegrino y Luis Abraham, se multiplicó porque éstos lo cuestionaron a Aberasturi, al señalar que hubo "una actuación deficiente de la fiscalía a la hora de recolectar pruebas para demostrar la acusación y llegar al pedido de dos meses de prisión en suspenso", que fue la pena solicitada por él durante el juicio.
En su apelación al tribunal de alzada, la fiscalía fue terminante sobre los dichos de los jueces que exculparon a Robledo. "Si se hubiera ponderado correctamente la pericia, aquella les hubiese aportado una evidencia de cargo para imponerse de que el hecho investigado realmente acaeció y de que Barría lo sufrió, dado que esa pieza procesal da cuenta del estado emocional en el que quedó inmersa a raíz de ese episodio de violencia física y del resto de maltratos".
"Un mismo relato".
Aberasturi tomó la determinación de impugnar la sentencia absolutoria -e insistir con el pedido de dos meses de prisión en suspenso para Robledo- a través de cinco agravios. En el primero, adujo que en el tribunal descreyeron del relato de Barría, además de sembrar dudas sobre la autoría del hecho por no haberle relatado al policía que le tomó la denuncia que tenía sangre en sus fosas nasales y en su remera. Además se objeta esa postura de los jueces, ya que "la damnificada desde su denuncia policial hasta el juicio siempre mantuvo el mismo relato".
En el segundo agravio dio cuenta de que "el fallo resta importancia al testimonio de Eduardo López, al dudar de su veracidad basándose en que es un amigo de la víctima y en que manifestó que fue la testigo Pavarín quien le dio la tarjeta de teléfono celular a Barría tras ser agredida por Robledo, y no él, cuando la propia Barría había expresado que fue López quien le proporcionó esa tarjeta, en oportunidad en que ambos se encontraron en el playón de la estación de servicios Shell de la ruta", a la que Barría había concurrido para cargar crédito en su celular y, así, llamar a su abogado defensor Armando Agüero, a fin de contarle lo que acababa de vivir, lo cual efectivamente hizo.
Según la presentación "los jueces achacaron a la fiscalía no haber llevado adelante una investigación eficaz tendiente a demostrar la existencia del hecho, autoría y culpabilidad de Robledo, algo nada más alejado de la realidad, dado que la sola compulsa de las actuaciones permite observar la significativa cantidad de evidencias incriminantes".
Prisión condicional.
La pena solicitada se fundamentó en circunstancias atenuantes como que el acusado no posee antecedentes condenatorios, en que no cuenta con denuncias anteriores por violencia de género y en que en todo momento aquel a derecho durante el proceso.
El fiscal termina diciendo que en caso de hacerse lugar a la condena, se dictamine el cumplimiento de las siguientes conductas: a) fijar residencia; b) abstenerse de tener contacto personal y comunicación con la víctima, con excepción de los contactos judiciales y extrajudiciales que deba tener en razón de la menor de edad que presuntamente es hija de ambos, y por último la realización de un tratamiento psicológico referente a la violencia de género.
En la sentencia absolutoria, los jueces dijeron que Robledo no le pegó a Barría, por lo que lo liberaron de culpa y cargo por "inexistencia del delito". La denuncia de Barría llegó a la justicia el 3 de abril. Supuestamente el hecho ocurrió ese día, en diagonal 529 y calle 40, de General Pico, cuando ella se dirigía a la casa de una amiga.
Barría tiene una hija de cuatro años y aseguró que es de Robledo, pero él nunca la reconoció y está en curso un proceso por filiación. En su denuncia, sostuvo que el diputado nacional le había aplicado una trompada en medio de una discusión por el monto de la cuota alimentaria que le pasa mensualmente por la niña, a raíz de un acuerdo extrajudicial.
"Sin preparación en medicina".
En el recurso ante el TIP, Aberásturi expresó que "resulta incomprensible que el tribunal no haya hecho ni siquiera mención a la pericia psicológica, privando a las partes de contar con un análisis de una prueba relevante para la decisión final. Ello hubiese puesto de relieve el estado emocional de la víctima, no sólo por la agresión física, sino por las situaciones traumáticas que vivió por violencia verbal y psicológica al negarse a reconocer legalmente a la hija que tienen en común".
Los jueces, "haciendo disquisiciones de índole médicas -no obstante carecer de preparación en medicina, y de no apoyarse en bibliografía alguna-, dudaron de la existencia de la lesión", agregó.
"El médico forense fue muy claro al afirmar que en este tipo de agresiones, las lesiones no siempre aparecen en forma inmediata en la zona golpeada, sino que es posible que surjan después", concluyó Aberásturi.


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