No apartarán al fiscal Abel Córdoba de las causas por delitos de lesa humanidad

El juez federal Eduardo Tentoni rechazó por “extemporáneos” los planteos de recusación presentados por abogados de imputados en una causa por delitos de lesa humanidad contra el fiscal federal Abel Córdoba.
Los defensores habían señalado que Córdoba debía ser apartado por su vínculo con René Bustos, víctima de la represión y papá de su pareja: la concejal Gabriela Bustos.

Tras la revelación de LB24 sobre la causa penal y el robo de pasajes para indigentes del Hospital Penna, cuya principal sospechosa es la edil del Frente para la Víctoria, los abogados de los ex represores creyeron ver un haz de luz para lograr apartar al fiscal Córdoba y obtener la impunidad de sus clientes.

El escándalo desatado por la investigación sobre Bustos generó todo tipo de reacciones. Hubo respaldo corporativo de un sector del kirchnerismo y de algunas agrupaciones de derechos humanos. Y críticas y pedidos de informes por parte del arco opositor al oficialismo en Concejo Deliberante.

Tras el papelón, Bustos pidió licencia, se radicó en Buenos Aires y designó a un abogado penalista para que siga de cerca la causa que tramita en la Unidad Fiscal n°3.

Recusación extemporánea

En su resolución, publicada por el Centro de Información Judicial, el juez ad hoc Eduardo Tentoni citó varias notas periodísticas de LB24 y señaló, como causal de inadmisibilidad, que el abogado Mauricio Gutiérrez presentó su pedido una semana después del día en que apareció publicada la información que intentó utilizar como prueba.

“Fácil es advertir que al recusado le llevó más de lo previsto en el art. 60 del C.P.P.N. (48 horas) para hacer su presentación inhibitoria, tornándose razonable el que utilizaron las partes para hacer lo mismo en su contra”, señaló Tentoni.

Y agregó que “si se toma la noticia de LaBrújula24 editada el domingo 13 de mayo de 2012, el plazo se encontraba vencido el día miércoles 16 de mayo de 2012 a las 10:00 horas. Tal reflexión no permite desconocer la norma procesal específica que regula los plazos para la interposición de recusaciones, resulta infranqueable”.

Por último, el magistrado indicó que “por lo anteriormente expuesto, los planteos recusatorios resultan extemporáneos y por ende inadmisibles, habiendo sido posible tal verificación solamente por haberse instruido la prueba como se hizo pese a la constante oposición del fiscal recusado, paradójicamente beneficiado por el cálculo”.

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