¿Para los ocupas rurales de Paraje Garabatá no rige el Código Penal?

¿Para los ocupas rurales de Paraje Garabatá no rige el Código Penal?
Vecinos reclaman levantamiento de la tranquera. El artículo 194 del Código Penal impone prisión de 3 meses a dos años para quienes cortan rutas por cualquier medio. Un inmenso portón impide el acceso a pobladores, docentes y vehículos de socorro a enfermos.
Jueces, abogados, policías y vecinos saben que cortar una ruta es un delito, sin embargo en Paraje Garabatá poner una tranquera en medio de un camino vecinal no tiene ningún tipo de sanción de parte de algunos fiscales y jueces correntinos. Pese a que en fiscalías y juzgados obran varios expedientes, en los cuales se denuncian ocupaciones ilegales de tierras fiscales, privadas y en las que se asientan familias de productores de varias generaciones a “los hermanos Cuenca no les comprenden las generales de la ley”.

Eso fue lo que afirmó una docente jubilada que prestaba servicios en la Escuela número 859 de la Cuarta Sección de San Luís del Palmar, se aquerenció en el lugar y adquirió una chacra, que también está alambrada por quienes en la zona son conocidos como “usurpadores de tierras con un fuerte aval político municipal y provincial”.

La docente recordó sus tiempos de lucha por mejoras salariales en los 90, en las que participaba de algunas protestas que incluían cortes de rutas y señaló que “siempre nos amenazaban con tirarnos el Código Penal por la cabeza y procesarnos, sin embargo parece que a estos usurpadores esas leyes no los comprenden porque siguen alambrando y cortando caminos y nadie desde el Poder Judicial actúa contra lo que, a todas luces, configura un grave delito”.

El artículo a la que la educadora hace referencia es el 194 de Código Penal, que forma parte del Capítulo 1 que trata sobre “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación”.

Textualmente el Artículo 194 reza: “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Para los pobladores de Paraje Garabatá ese artículo está escrito en agua porque, pese a que hay denuncias que fueron presentadas hace más de dos meses y con una insistencia desde el viernes pasado en que estos ocupas rurales instalaron una tranquera en el camino vecinal, y desde la comisaría del pueblo aseguran que no pueden hacer nada hasta que no reciban una orden judicial de quitar la tranquera.

“Quiero saber si nosotros cortamos una calle frente a los juzgados o colocamos una tranquera sobre la Ruta 12 no nos van a acusar de algún delito, porque nosotros no invocamos la protección política de nadie”, reflexionó la maestra.

Mientas tanto, la tranquera permanece, los vecinos no pueden circular, los docentes de las dos escuelas, la mencionada y la número 285 apenas llegan, los enfermos tienen que hacer malabares para poder salir, porque los remises no pueden entrar. La Policía destacada en la zona no puede aplicar el artículo 194 del Código Penal sin una decisión judicial, “seguramente esperarán a que alguien se muera” porque no pudo llegar al hospital. Cabe destacar que en ese caso se aplicaría el Artículo 193, que pena a aquellos que “crean situaciones de peligro para las personas”. Entonces ya será tarde y no será justicia.

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