El CGE anunció que descontarán los días de paros a docentes

El CGE anunció que descontarán los días de paros a docentes
El primer paro está previsto para este 5 de septiembre. Desde el Consejo General de Educación ya dispusieron los descuentos. Dicen que "no se desconce el derecho a huelga". Pero sólo pagarán los días "efectivamente trabajados".
El Consejo General de Educación (CGE) dispuso el descuento de los días no trabajados a los docentes entrerrianos que se adhieran a los paros de 24 horas previstos para este miércoles 5 de septiembre y para el jueves 13. La disposición lleva la firma de la presidenta del CGE, Graciela Bar, y los vocales políticos Blanca Rossi, Héctor de la Fuente y Claudia Vallori.

En esa línea, mediante la Resolución Nº 2923 del CGE , que tiene fecha del 3 de septiembre, se dispuso que "a los docentes adheridos a la medida de fuerza dispuesta por las asociaciones gremiales, se les abone el haber a liquidar remunerándose los días efectivamente trabajados”. Asimismo, se señala que "que la comunicación de los docentes que no concurran a dictar clases, se regirá conforme lo establece la Resolución Nº 2565 C.G.E. de fecha 03 de julio de 2008”. Ésta establece la implementación de un “Manual de Funciones para informar novedades de los establecimientos educativos”, por lo cual los directivos deben comunicar a las autoridades de Educación qué docentes se adhirieron a las medidas de fuerza.

A su vez, en el comunicado receptado por INFORME DIGITAL, se subraya que “el acceso a la Educación es un derecho reconocido a todos los habitantes de la Nación”. No obstante que se aclara que “no se desconoce el derecho de huelga”, desde el CGE advierten que “es un deber irrenunciable del Gobierno Provincial que las tratativas salariales o aquellas referidas a las condiciones económicas de la prestación laboral, reconocen un marco legal de consenso previsto por la Ley Nº 9.624 y normas presupuestarias vigentes”.

En ese sentido, indicaron que “de verificarse la no prestación del mismo corresponde no abonar remuneraciones por el tiempo en que los servicios han dejado de prestarse y en proporción al tiempo de la retención efectuada”. De igual modo, detallaron que “el Decreto Nº 4.940 GOB de fecha 21 de agosto de 2008, en su Artículo 4º ratifica la Directiva Nº 30 del Poder Ejecutivo de fecha 25 de junio de 2.007, aplicable a la Administración Pública Provincial, Organismos Descentralizados y Autárquicos establece un sistema de comunicaciones a cargo de la autoridad administrativa, a efectos de hacer cumplir el principio que se debe remunerar por prestaciones laborales efectivamente realizadas”.

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