Anulan una multa a Borax

El Gobierno decidió dejar sin efecto una multa de $58.963,73 contra Bórax Argentina aplicando una Ley sancionada después de que la sanción había sido decidida por la Dirección General de Rentas (DGR).
La decisión se tomó tras la intervención de la Fiscalía de Estado que dictaminó la revocación de la Resolución que disponía la multa en tanto tomó igual criterio en casos similares.

En el decreto 1524/12 se establece que la multa equivalía al 20% del impuesto a las actividades económicas, correspondiente a las posiciones en 2008 y 2009 "que había retenido y omitido ingresar a su vencimiento".

Pero con posterioridad se sancionó, publicó y entró en vigencia la Ley 7.662 según la fecha de publicación del Boletín Oficial, el 29 de junio de 2011.

En la normativa se dispuso la modificación del artículo 44 del Código Fiscal "disponiendo que los agentes de retención o percepción que presenten la declaración jurada e ingresen los montos retenidos en el plazo de diez días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada; no serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 37, 38 y 39 de dicho Código, debiendo abonar solamente la deuda vencida con los intereses y ajustes correspondientes". Se indicó en el decreto que, según lo informado por la DGR, las "retenciones correspondientes" a los períodos por los cuales se multó a Bórax, habían sido "ingresadas dentro del plazo de diez días". "En consecuencia, y de acuerdo con el criterio expuesto por Fiscalía de Estado en casos similares, correspondería que en el marco de lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley Nº 5348, se revoque de oficio la resolución Nº 2023/11, dejando sin efecto así la multa impuesta".

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