Anuló la Corte una ordenanza que favoreció con excepciones a una constructora

La Comisión de Vecinos del Área Centro convocó a al aprensa para hoy a las 11 en calle Mitre 650 ( Hotel Casa Real) para hacer conocer detalles del fallo de la Corte de Justicia de la Provincia que hizo lugar a un recurso de apelación presentado por un particular en una causa iniciada contra la empresa Efevede S. A y contra la Municipalidad de Salta.
Al hacer lugar al recurso de apelación, la Corte de Justicia dispuso, el pasado martes 22 de junio, declarar la nulidad de la Ordenanza 13.555, sancionada el 22 de enero del año pasado por la que se dispuso exceptuar del cumplimiento de indicadores urbanísticos, a los planos de obra del edificio destinado a viviendas colectivas y locales comerciales a construirse en Vicente López 674 de propiedad de Efevede S.A.

Tambié la Corte de Justicia ordenó la inmediata paralización de la obra, que está prácticamente terminada, hasta que la empresa Efevede S.A reformule el respectivo estudio de impacto ambiental de conformidad a la totalidad de la normativa en vigencia a la fecha y el Municipio lo analice y apruebe de acuerdo a las facultades que por ley le asisten".

La demanda fue inicialmente interpuesta con el objeto de declarar la nulidad de esa ordenanza que dispuso excepciones a la empresa para aplicar las ordenanzas 6.693, 2.86 y 57.86.

El juez de primera instancia entendió que el amparista no logró acreditar el daño o perjuicio que la obra de edificación causaría a sus derechos y omitió tratar el tema relativo a la supuesta nulidad de la ordenanza 13.555.

A apelar el fallo ante la Corte, el particular damnificado, patrocinado por el abogado Patricio Mena, argumentó que sin tratar la impugnación contra la ordenanza el juez concluye que no se acreditaron los perjuicios invocados al demandar.

Sostuvo además que G la ordenanza que otorga excepciones a la empresa constructora es irracional, arbitraria e ilegitima porque exceptúa a los inmuebles matrícula 6581 y 6738 de las normas aplicables a la altura máxima, ocupación y número de cocheras y que aún conocidos tales incumplimientos , el Municipio dictó una norma en beneficio particular de la empresa demandada, en lugar de dictar una norma general que regule la situación de todos los edificios de la zona.

Argumentó además que la decisión de respetar los prescripto por las ordenanzas 6.693, 4.286 y 5.786 y las características de la zona residencial número 5, le produjo varios perjuicios , que el juez no tuvo por acreditados, entre ellos la disminución visual de la luz solar, una baja en el valor de su propiedad e inconvenientes por la reducción del espacio de maniobra y estacionamiento.

Alegó que la ordenanza de excepción excede las facultades discrecionales con las que el Municipio cuenta para valorar la oportunidad, el mérito o la conveniencia de una decisión. Invocó también la vulneración de los derechos constitucionales de propiedad, de gozar de un ambiente sano y una determinada calidad de vida y que ante la conducta asumida por la Municipalidad, en contra de las normas que ella mismak dictó , quedó indefenso como ciudadano, a pesar de su deber de ejercer el poder de policía en la materia y de buscar el bien común".

Otra de las argumentaciones de la apelación ya resuelta por la Corte de Justicia, es que el juez del amparo no tuvo en cuenta que la empresa en lugar de adecuar el plano de construcción a las observaciones de un dictamen técnico agregado a la causa, se dirigió al Concejo Deliberante solicitando se le permita incumplir con lo que la misma Municipalidad le objetó, a o que se hizo lugar a través de la ordenanza impugnada".

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