Los legisladores electos se reunirán con el gobernador este viernes para resolver una agenda. Entre los temas principales están las reformas a la Ley de Municipios. EL DIARIO tuvo acceso al nuevo texto que salva las incompatibilidades con la nueva Constitución.
Los nuevos diputados llevarían adelante su primera sesión antes que finalice 2011 para abordar diversos temas.
Antes de fin de año, los nuevos integrantes de la Cámara de Diputados se verán las caras en el recinto. La convocatoria, que aún no tiene fecha, será para darle sanción definitiva a las reformas de la Ley de Municipios Nº 10.027 que tuvieron su primera aprobación la semana pasada en el Senado. En la norma se observaban incompatibilidades con algunos artículos de la nueva Constitución respecto a los requisitos para asumir una banca de concejal siendo empleado público y algunas atribuciones para quienes ejercen la titularidad del Concejo Deliberante.
“No sé cuando va a ser la sesión, lo que sí puedo decir es que queremos sesionar cuanto antes para terminar con este asunto”, dijo a EL DIARIO sin precisar el diputado provincial José Allende. Los nuevos legisladores aún no tienen fecha de asunción. Sin embargo, varios de los concejales en el interior de la provincia ya lo hicieron y lo están haciendo. No obstante, la idea de los legisladores entrantes es subsanar cuanto antes la cuestión con el texto antiguo. “Este viernes definiremos varias cuestiones en un encuentro que mantendremos los diputados electos con el gobernador (Sergio Urribarri), seguramente hablaremos de la sesión”, contó a esta Hoja Daniel Ruberto.
Requisitos. El artículo 72º de la ley que rige para los municipios puso en alerta a los legisladores, quienes se pusieron a trabajar para salvar la redacción. En rigor, desde el Ministerio de Gobierno también se conocía la dificultad y se estaba abordando las reformas pertinentes.
La redacción, que hace una semana fue corregida, establecía que en el inciso 6 del mencionado artículo no podían ser concejales los empleados municipales, o de cualquier organismo del Estado Provincial o Nacional, sin pedir licencia sin goce de haberes, a excepción de los docentes. Sucede que en el interior y, concretamente en los municipios de menor envergadura, el cargo de concejal no tiene una remuneración tal como en las ciudades cabeceras de departamento. Esto hizo que muchos de los que fueron convocados para formar parte de la nómina de ediles vieran un inconveniente económico. En el nuevo texto que ya tiene media sanción se modificaron esos requisitos. Los inhabilitados para ser presidente, vicepresidente o concejal del municipio son a) Los que no pueden ser electores; b) Los deudores del fisco nacional, provincial o municipal que, habiendo sido ejecutados legalmente y contaren con sentencia firme, no hubiesen pagado sus deudas; c) Los que estuvieren privados de la libre administración de sus bienes; d) Los que cumplen condenas con sentencia firme por delito que merezca pena de prisión o reclusión, o por delito contra la propiedad, o contra la Administración Pública o contra la fe pública; e) Los inhabilitados por sentencia firme del tribunal competente.
Voz y voto. Otro desfase que se daba entre la ley Nº 10.027 y la nueva Constitución se manifestaba en el artículo 236º de ésta última, en el tercer párrafo. Allí se establece claramente que “el vicepresidente tiene voz y solo vota en caso de empate”, mientras que el artículo 93º de la norma se le da la facultad de votar en caso de mayorías especiales y cuando baja a emitir opinión. Esto merecía una modificación. El nuevo texto de ley propuesto –al que tuvo acceso EL DIARIO– en su artículo 93º dice: “El presidente del Concejo Deliberante tiene voz y solo vota en caso de empate. Cuando el presidente desee emitir opinión o participar sobre el tema en tratamiento dejará la presidencia a quien corresponda por su orden, y ejercerá su derecho desde una banca. Tienen derecho a participar de las sesiones del Concejo Deliberante con voz pero sin voto, el presidente Municipal y los secretarios del Departamento Ejecutivo”.
Residencia
Otro punto contradictorio entre la Carta Magna y la nueva Ley de Municipios aparecía en el artículo 70º, que decía que para poder representar al pueblo en el Concejo Deliberante se le exigirán 2 años de residencia, pero resulta que la nueva carta magna establece en el artículo 236º segundo párrafo que para acceder al cargo de edil se requiere como mínimo cuatro años. Finalmente el nuevo texto quedó de la siguiente manera: “Para ser concejal será necesario tener como mínimo 18 años de edad, ser vecino del municipio con residencia inmediata anterior mínima de cuatro años en el mismo y saber leer y escribir”. Con la aprobación de las reformas por parte de los nuevos diputados, ley y Constitución quedarán compatibles.
Federico Malvasio

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