Un funcionario del Ministerio de Asuntos Agrarios desestimó lo publicado en función de los 500 metros de la zona urbana.
La publicación expresa que “el decreto modificará la reglamentación de la Ley de Agroquímicos 10.699, que está en vigencia desde 1991 y quedó obsoleta porque fue elaborada antes de la introducción de los nuevos agroquímicos y herbicidas -que acompañaron la masificación de los cultivos transgénicos- y de la proliferación de las modernas maquinarias agrícolas”.
Herrera señaló que no existe tal decreto, y que lo único que existe es un anteproyecto que establece un marco regulatorio que se publica en el sitio de internet del Ministerio de Asuntos Agrarios en el que se expresan algunas modificaciones al decreto 499 de 1991.
En el anteproyecto se delimita la zona complementaria y la zona rural, Entendiéndose por zona amortiguamiento a aquella zona adyacente a un área sensible (urbana, residenciales extraurbanas, escuelas) donde se debe proteger a fin de preservar la salud de la población (ver imagen de infografía).
En esa zona de amortiguamiento, de acuerdo al anteproyecto, se podrá “aplicar agroquímicos bajo estrictas pautas tecnológicas, ambientales y con la presencia de un Ingeniero Agrónomo para verificar el cumplimiento de las mismas”
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