Según un informe de la Defensoría del Pueblo porteña presentado al jefe de Gabinete de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, el 90% de las instalaciones de antenas de telefonía celular no cuentan con las autorizaciones correspondientes, por lo que dicho organismo reclamó que las dependencias correspondientes actúen de manera coordinada para lograr un efectivo control.
Debido a una nueva denuncia, por el funcionamiento de una antena del servicio de comunicaciones móviles, la Defensoría del Pueblo porteña solicitó al jefe de Gabinete de la Ciudad, Horacio Rodríguez Larreta, que se disponga la inmediata desconexión y posterior desmantelamiento de esa instalación, ubicada en la terraza de un edificio en la calle Güemes 4200, quien, a la fecha, no cuenta con ninguna de las autorizaciones exigidas por parte del Gobierno porteño. La misma funciona interrumpidamente desde el año 2006 sin regularizar su situación administrativa.
A su vez, le reclamó que las dependencias correspondientes del Ejecutivo porteño (Dirección General de Interpretación Urbanística, Dirección General de Evaluación Técnica y Dirección General de Registro de Obras y Catastro) actúen de manera coordinada y eficaz para lograr un efectivo control del parque de antenas instalado en la Ciudad.
A partir de las quejas iniciadas por los vecinos en la Defensoría, se encontró que sobre 190 actuaciones, 140 se refieren a estaciones radioeléctricas que no contaban con alguna o todas las autorizaciones correspondientes. En este sentido, se desprende que poco más del 88% de las instalaciones investigadas carece al menos de una de las tres autorizaciones requeridas (generalmente se trata de la que debe emitir la Dirección de Interpretación Urbanística y, consecuentemente, la Dirección de Evaluación Técnica no puede conceder el Certificado de Aptitud Ambiental).
Si estas cifras se trasladan al total de las antenas existentes en el tejido urbano, se concluye que un 80 por ciento son técnicamente clandestinas. La Defensoría señaló que "sin perjuicio de reconocer las ventajas que supone para la población contar con servicios de comunicaciones móviles eficientes, no es menos cierto que tales servicios no pueden ni deben desarrollarse incumpliendo lo que mandan las leyes vigentes y la normativa aplicable".
Resulta oportuno tener presente que la Ley Nacional de Telecomunicaciones, Ley 19.798, en la parte concerniente de su artículo 6º establece: "No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones". Por su parte, el art. 36 de la citada Ley expresa que "las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que funcionen sin la autorización formal correspondiente se consideran clandestinos".
En este sentido, la Defensoría del Pueblo manifestó que la escasa eficacia mostrada por las autoridades tanto nacionales como del Gobierno de la Ciudad para corregir esta situación es sistemáticamente aprovechada por las empresas operadoras, que frecuentemente se apresuran a instalar y operar sus instalaciones sin contar aún con las licencias que la reglamentación vigente exige y que luego pretenden justificar su accionar con las excusas del "aumento exponencial en la demanda de sus servicios y las excesivas demoras de la administración para el otorgamiento de permisos". Además, ante cada intimación o incluso fallos judiciales adversos suelen anteponer recursos administrativos o jurídicos con el fin de impedir sanciones pecuniarias o eludir órdenes de desconexión y desmantelamiento.

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