La Junta Electoral Provincial, ante la falta de las urnas y las actas de escrutinio, en su Res. 465/11 sentó un precedente al considerar al ''certificado de escrutinio como instrumento alternativo idóneo para declarar la validez de la elección de una mesa''
Ante el pedido del Acuerdo Cívico y Social de que no se llamen a nuevas elecciones complementarias en la comuna de Alto Verde y Los Guchea, en donde seguidores se quemaron las urnas luego de finalizado el recuento de votos, ya que se estarían “avalando hechos delictivos”, la Junta Electoral Provincial deberá decidir sobre esta y otras cuestiones.
Según consignó el diario La Gaceta en su edición dominical, el actual delegado comunal de Alto Verde, quién habría sido reeelecto según el escrutinio provisorio, los responsables de la quema de las urnas (y su contenido, las actas) fue obra de seguidores de Roberto Palina y José Conte. “El ataque a la democracia no vino del Gobierno. Vino directamente de los acoplados (Roberto) Palina y (José) Conte” denunció el comisionado rural.
Actualmente es el legislador José Conte quién espera el llamado a elecciones complementarias, situación que es vista “con preocupación” por el Acuerdo Cívico y Social. Es que según los datos del escrutinio provisorio la Dra. Nora Vázquez de Argiró le corresponde la última banca legislativa por el oeste tucumano, y la diferencia entre sus votos y la Conte, es exigua.
"Nosotros tenemos toda la documentación respaldatoria previa a la destrucción y quema de urnas. Es por ello que, entendemos, no deben realizarse comicios complementarios en Alto Verde", explicó Vázquez de Argiró.
La postura del Acuerdo Cívico y Social encontraría eco ya que Junta Electoral Provincial en mediante resolución 465/11, sentó precedente ante una situación similar (falta de urnas o de actas de escrutinio).
La JEP dejó expuesto que ante la falta del acta o de la urna (como sucede en el caso de Alto Verde y Los Guchea) se debe remitir al artículo 114 inc. 1 de la Ley Nacional Electoral que “enuncia al certificado de escrutinio como instrumento alternativo idóneo para declarar la validez de la elección de una mesa, cuando este reúne cierta formalidades (firma del presidente y fiscales)”
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