Según la ley, el gobernador debe elegir de un quinteto para cubrir una vacante, pero el órgano acaba de enviarle un nombre para un cargo
La principal duda radica en si el gobernador, José Alperovich, hará suya la posición que el 15 de junio el ministro de Gobierno, Edmundo Jiménez, anticipó a LA GACETA. En esa ocasión, este aseguró que el PE aguardaba que, como ordena el artículo 16 de la Ley 8.197, el CAM le proponga "cinco postulantes por cada una de las vacantes".
En la parte correspondiente a los considerando del Acuerdo Nº 49/2010, el CAM aclaró que resultó imposible elevar cinco nombres (para que el gobernador elija a uno y lo designe camarista) debido a que, con excepción de Bravo, los otros concursantes (eran 13 en total) no reunieron "los puntajes mínimos para llegar al final del proceso concursal".
Asimismo, el CAM dispuso que el orden de mérito (integrado sólo por Bravo) es "definitivo" y clausuró el concurso, al menos respecto de uno de los dos cargos que estaban en juego, lo que implica que "no es susceptible de ser alterado o cuestionado jurídica ni administrativamente". A eso hay que sumar que el artículo 101, inciso 5 de la Constitución provincial, establece que el dictamen del CAM "será vinculante".
Interrogantes
El problema surgirá si el gobernador, siguiendo la posición de Jiménez, responde al CAM que, además del nombre de Bravo y sin afectar los derechos adquiridos por parte de esta, debe remitir los de otros cuatro abogados, para cumplir con la exigencia del artículo 16 de la Ley 8.197. Esto, pese a que el artículo 46 del propio Reglamento Interno del CAM permite que, si no alcanzara para conformar un quinteto, se eleve el "número de postulantes que hubiere" obtenido el puntaje mínimo exigido para acceder a la entrevista final (60 puntos), etapa final del concurso.
Una respuesta así del PE chocaría con el hecho de que el CAM ya dio por finalizado el concurso respecto de uno de los cargos. Aquel, en principio, había sido convocado bajo la modalidad de una selección múltiple, para cubrir simultáneamente las dos vacantes del mismo fuero e instancias. No obstante, las bajas calificaciones de los postulantes impidieron que el CAM pueda hacer propuestas para las dos vocalías acéfalas, dado que sólo remitió el nombre de Bravo.
El órgano de selección es el CAM, que culmina su intervención cuando eleva el dictamen al gobernador. Y, en este caso, el CAM concluyó con una propuesta, según la cual, más allá de la imposición de la Ley 8.197, en la realidad, sólo una aspirante "superó satisfactoriamente el proceso de selección", pese a que había 13 abogados compitiendo.
Entonces, se plantearía un conflicto si el Poder Ejecutivo considerara inadecuado -por incompleto- el dictamen del CAM o, lo que es lo mismo, exigiera completar (mediante la selección de cuatro abogados más) un proceso que, para el CAM, está cerrado por un dictamen, que se encuentra "firme" y que "no es susceptible de ser alterado o cuestionado jurídica ni administrativamente".
En efecto, el CAM tiene previsto llamar a concurso para el otro cargo que está vacante en la misma cámara, pero no para el primero, respecto del que dio por terminada la selección.


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