Analizarán los regimenes laborales especiales

Una comisión técnica analizará los regímenes diferenciales del sistema de seguridad social, causantes de riesgo, insalubridad y agotamiento prematuro, a fin de que luego merezcan tratamientos legislativos particulares.

La Secretaría de Seguridad Social, por Resolución 11/2011, creó la Comisión Técnica Permanente sobre Tareas Diferenciales con el objeto de emitir opinión sobre las actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares.

La Comisión estará integrada por dos representantes titulares y uno alterno de la Secretaría de Seguridad Social, por dos representantes titulares y uno alterno de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ASNES) y por dos representantes titulares y uno alterno de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

La Presidencia de la Comisión recaerá sobre un representante de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, quién tendrá a su cargo la coordinación de las tareas. Deberá coordinar la revisión del relevamiento de regímenes diferenciales elaborado por la Secretaría de Seguridad Social.

Deberá dictaminar sobre la pertinencia de inclusión de tareas en regímenes diferenciales; intervenir en el análisis de solicitudes de nuevos regímenes especiales; elaborar los informes técnicos que correspondan sobre los temas inherentes a su competencia.

La Comisión que se crea propondrá dentro del plazo de 180 días el proyecto de informe final. Se invita al Consejo Federal del trabajo a formar parte de la Comisión.

La resolución lleva la firma de la secretaria de Seguridad Social, Ofelia Cédola.

En los considerandos recuerda que los regímenes diferenciales incluidos en la Ley Nº 24.175 continuaban vigentes y se prorrogaban los plazos allí establecidos hasta tanto el Poder Ejecutivo Nacional propusiese un listado de actividades que por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral o por configurar situaciones especiales, merecieran ser objeto de tratamientos particulares y que dicho listado sería objeto de una ley que dictaría el Poder Legislativo sobre el particular.

Destaca que resulta imperioso poner de resalto que la mayoría de la normativa que regula los regímenes diferenciales es contemporánea a la sanción de las Leyes Nros. 18.037 y 18.038 y por lo tanto reflejan, en general, las necesidades de protección de determinadas tareas que el legislador consideró penosas o riesgosas o causantes de envejecimiento prematuro, según las condiciones imperantes en la estructura económica y mercado de trabajo de esos tiempos.

Agrega que el objetivo de los regímenes diferenciales o para tareas insalubres es la adecuación de la cobertura por vejez a las diversas situaciones a las que está expuesto el trabajador durante su vida laboral, sea por desempeñarse en tareas que implican riesgo, o porque sus exigencias son causa de agotamiento y vejez prematura, o por prestar servicios en lugares y ambientes en condiciones desfavorables.

Pone de relieve que los Regímenes Diferenciales integrantes del Sistema de la Seguridad Social Argentino requieren un análisis y un estudio exhaustivo de las distintas ramas de actividad que componen las tareas causantes de riesgo, penosidad, insalubridad y agotamiento prematuro.

Agrega que los regímenes mencionados son aquellos que establecen requisitos de menor edad o menores servicios en relación con las edades y servicios mínimos requeridos en el régimen general de previsión para la obtención de la jubilación ordinaria, por tratarse de personas que, por el tipo de actividades o el lugar en el que desarrollan sus tareas, están expuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuros.

Señala que a fin de proteger al trabajador de sus circunstancias laborales y darle una adecuada cobertura, el sistema previsional adopta el mecanismo de reducción en las exigencias de tiempos de servicios y edad requerida para acreditar el derecho a las prestaciones, en función del desempeño de determinadas tareas, que previamente deben haber sido calificadas por autoridad competente como riesgosas, teniendo en cuenta sus características o el lugar de su desempeño.

Agrega que por el artículo 157 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias se faculta al Poder Ejecutivo Nacional para que proponga un listado de actividades que, por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por configurar situaciones especiales, merezcan ser objeto de tratamientos legislativos particulares.

A tales efectos y con carácter previo, el Poder Ejecutivo deberá contar con un informe de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo en el cual se provean los elementos necesarios para determinar los requisitos de edad, servicios prestados, aportes diferenciales y contribuciones patronales o subsidios requeridos para el adecuado financiamiento.

La Secretaría de Seguridad Social –agrega- se encuentra realizando el relevamiento de los diferentes regímenes diferenciales integrantes del sistema previsional argentino, a efectos de conformar el informe previsto en el artículo 157 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias. Por la complejidad de la tarea encomendada, resulta necesario la creación de dicha comisión técnca.

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