Denunciaron que un hijo de la magistrada estaba vinculado con Supercanal. Ahora, otra hija está en la misma situación
La presentación denunciaba el vínculo de uno de los hijos de la jueza (Juan José Canals) quien no sólo ha tenido diversas actuaciones profesionales para Supercanal sino que además, según dio a conocer el 27 de mayo Cablevisión en su presentación, es ahijado de bautismo de Alfredo Vila Santander, miembro del directorio de varias empresas de Supercanal.
Esta situación, llevó a Cablevisión a "dudar de la independencia e imparcialidad de la magistrada cuando se encuentra en juego intereses del Grupo Supercanal", por lo que solicitó la "recusación con causa" de Olga Pura de Arrabal para que se abstenga de seguir entendiendo en el expediente.
Otro caso
Sin embargo, se conoció una ampliación de esta recusación, ya que según Cablevisión, se ha detectado que otra hija de la jueza también trabaja para Supercanal.
Se trata de Camila Canals, quien trabaja en Intelicom, un call center perteneciente a Coloquial SA cuyos directores titulares y suplente -respectivamente- son Alfredo Luis Vila Santander y Daniel Eduardo Vila, personas cuya vinculación con el Grupo Supercanal es "pública y notoria" según remarca el escrito ampliatorio de recusación.
En esta nueva presentación, no sólo se recuerda la vinculación ya denunciada entre la jueza, su hijo Juan José Canals y Alfredo Vila Santander, sino que además se remarca que esta ampliación pone aún más en evidencia "la amistad por gran familiaridad" entre la magistrada y los accionistas de Supercanal.
Independencia amenazada
Frente a esto y luego de subrayar la importancia de la "imparcialidad del juzgador", Cablevisión pone de manifiesto que por lo aportado en ambos escritos se "revela sin duda la ausencia de independencia e imparcialidad de la jueza actuante en casos donde intervienen empresas del Grupo Supercanal, por lo que la misma deberá inhibirse de continuar entendiendo en este expediente dado que, de no hacerlo, incurrirá en la causal de mal desempeño, en los términos del artículo 32 del Cpccn".
Asimismo, se hace reserva de "recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del Art. 14 de la ley 48, en el supuesto de no hacerse lugar a la recusación con causa articulada".
Comentá la nota