La medida, que ya rige desde el primer día hábil del año, alcanza a todos los contratos de locación de inmuebles urbanos, incluso espacios fijos sobre viviendas como carteles o antenas, así como la renta percibida por inmuebles rurales. Se informó que quien no cumpla con esta obligación, será pasible de duras penalidades. Los detalles.
La medida, que rige desde el primer día hábil de 2012, alcanza a los contratos de locación de inmuebles urbanos (incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles como carteles o antenas) por los que, individualmente o en conjunto, se perciba el precio antes mencionado.
También afecta a los acuerdos de alquiler por inmuebles rurales, sean de aparcerías rurales o contratos accidentales de explotación agropecuaria, cuando la superficie sea superior a las 30 hectáreas.
La medida trae aparejada una serie de tareas para quien alquila o arrienda la propiedad o inmueble rural, dado que los locatarios o arrendatarios deberán verificar que el propietario tenga el inmueble consignado en el ROI.
Si el propietario no hubiese cumplido con la obligación de informar la operación en el registro, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista del Impuesto a las Ganancias, sin considerar el mínimo exento sujeto a retención (aproximadamente el 28% del total del monto del alquiler).
El titular de la propiedad o campo que no haya informado el contrato será pasible, además, de las sanciones formales previstas por la AFIP.
Por su parte, los inquilinos quedarán sujetos a las penalidades establecidas para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. Sólo en los casos en que los propietarios sean monotributistas, quien alquile quedará eximido de practicar retenciones.
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