“Alperovich está obligado a fundamentar la elección de candidatos”

El senador nacional por Tucumán, José Manuel Cano (UCR) solicitó al presidente del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), Daniel Posse, que se retracte de sus dichos sobre las potestades del gobernador para elegir los candidatos a ocupar cargos judiciales entre la terna elaborada por ese organismo.
El senador nacional por Tucumán, José Manuel Cano (UCR) solicitó al presidente del Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), Daniel Posse, que se retracte de sus dichos sobre las potestades del gobernador para elegir los candidatos a ocupar cargos judiciales entre la terna elaborada por ese organismo.

Según el senador radical, el titular del Poder Ejecutivo tiene que justificar su decisión cuando decide apartarse del orden de mérito conformado tras la realización de un concurso público de antecedentes y oposición.

“Posse aseguró a los medios de prensa que el gobernador José Alperovich está legalmente habilitado para, sin dar explicaciones, apartarse del orden de mérito de la terna que le envía el Consejo y elegir a cualquiera de los finalistas”, aseguró Cano, agregando que estas manifestaciones las realizó “en el marco de la polémica por la situación del ex secretario de la Fiscalía Anticorrupción, Carlos López, quien no logró ser designado pese a haber integrado seis ternas entre los mejores postulantes”

Cano le recordó a Posse que “el artículo 101 de la Constitución establece, en su inciso 5, que para nombrar los jueces de primera instancia, de las Cámaras, defensores y fiscales, el Poder Ejecutivo organizará un Consejo Asesor de la Magistratura, cuyo dictamen será vinculante”.

El senador radical advirtió que esa norma “fue analizada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró su inconstitucionalidad, pero sólo en el punto referido a la forma en la que debía constituirse el CAM. Al ser vinculante el dictamen, el gobernador debe justificar sus decisión cuando se aparta del orden de mérito”, aclaró.

“Se advierte que, resulta claramente inteligible que el Gobernador de la provincia deberá elegir uno de lo tres concursante que integran la terna, facultad o potestad no cuestionada, pero en caso de apartamiento del orden de mérito, su decisión deberá ser fundada dado el carácter vinculante establecido por la Carta Magna provincial con relación al dictamen del CAM”, insitió el parlamentario nacional, al tiempo que consideró que “es dable señalar que, ni el procedimiento constitucional previsto, ni las disposiciones de la ley 8197 reformada autorizan la selección discrecional de los aspirantes, ni la liberalidad infundada del Poder Ejecutivo”, sostuvo.

El parlamentario tucumano le pidió al CAM que rectifique públicamente las declaraciones de Posse, por considerarlas “contra legem”.

También solicitó al organismo que requiera al Poder Ejecutivo la fundamentación de sus elecciones en las ternas que se remitan en el futuro inmediato.

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