"No es cierto que se haya constitucionalizado la regularidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia. Lo que tiene rango constitucional es su control, su nulidad absoluta e insanable, el potestamiento en ese sentido de la Justicia, la posibilidad del control ratificatorio del Congreso y la prohibición expresa de la sanción ficta de las leyes", aseveró Esteban Jerez.
"Los DNU convertidos en ley por la sanción tácita no tienen numeración, lo cual contribuye a la falta de transparencia ya que se evita su conocimiento por parte de la población. El último en transformarse en ley es el que envió el PE para prorrogar el Pacto Social con los municipios. Nadie se enteró", se quejó. Jerez remarcó que la emisión de un DNU es una facultad excepcional del PE, que debe respetar ciertas exigencias.

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