¿Los intendentes pueden incumplir con la veda de actos oficiales?

El sábado a las 0 comenzó la veda electoral para actos de gobiernos, según lo establece el Código Nacional Electoral, para los comicios del próximo domingo 23 de octubre. Al cierre del plazo, en las horas previas, la presidenta Cristina Fernández encabezó distintas inauguraciones, lanzamientos y actos oficiales; mientras que el gobernador Oscar Mario Jorge hizo su "gira" por el sur provincial y realizó algunos anuncios el viernes.
Sin embargo, la ley no establece si los intendentes de los municipios están exentos o no de la veda. Igualmente, varios de ellos realizaron actos e inauguraciones el sábado: el jefe comunal de Santa Rosa, Francisco Torroba, se mostró en el cierre del 24 Festival de Jazz y se subió al carro que transportaba a los músicos por el centro de la ciudad y entregó certificados en la clausura del Simposio de Escultores; mientras que el de General Pico, Jorge Tebes, encabezó el acto en el cementerio local donde fueron enterrados los restos del teniente coronel Adolfo Philippeaux, jefe en La Pampa de la denominada Revolución del 9 de junio de 1956.

El Código Nacional Electoral en su artículo 64 quater indica sobre la publicidad de los actos de gobierno que "durante la campaña electoral, la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan; expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales". Esto también corre para los cargos provinciales.

Y luego especifica que "queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias, abiertas simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales".

A su vez, el artículo 133 bis del Código tipifica penalmente el incumplimiento de la prohibición referida: "Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran la publicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida en el artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10) años para el ejercicio de cargos públicos".

El sábado, el ministro de la Producción, Abelardo Ferrán, manifestó sobre la Expo Vivero Provincial, que se desarrolló en Toay, que no se había inaugurado oficialmente por la veda electoral. Con los actos de los intendentes no ocurrió lo mismo, y no se sabe si están contemplados o exentos en esta ley.

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