Tras una investigación realizada por la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Policía Federal de Santa Rosa, agentes de ambas instituciones realizaron ayer un total de seis allanamientos en todas las sucursales de la carnicería Pampa Beef de la ciudad y en el estudio contable que maneja las finanzas de la cadena.
Fuentes confiables informaron a este medio que los procedimientos se realizaron de forma simultánea ("para evitar cualquier fuga o boicot al sistema") ayer en horas de la mañana. Unos 20 inspectores de la AFIP de Santa Rosa y Buenos Aires, junto a efectivos de la Federal, irrumpieron en las sucursales de Pampa Beef ubicadas en Unanue al 500, México y Juan XXIII, Santiago Marzo y Venezuela, Martín Fierro y Pasteur y Santiago del Estero entre Río de la Plata y Pilcomayo (casa central). También allanaron el estudio contable Asesorar, situado en Alem al 600, donde se habría incautado la mayor parte de la documentación (boletas de facturas, remitos, computadoras, etc). Durante los procedimientos no se registraron inconvenientes con empleados o socios (el dueño de la cadena se encontraba de viaje).
Triangulación.
Las fuentes allegadas a la investigación que fueron consultadas por LA ARENA dijeron que la supuesta maniobra ilegal consistió en una "triangulación de facturas entre el propietario, el contador y algunos socios". "Se sospecha que tanto las propiedades como las compras están a nombre de monotributistas que son empleados de la cadena, pero todo esto aún está en etapa de investigación y no se descartan nuevos allanamientos", indicó uno de los inspectores, y agregó que "durante este año se presume que van evadiendo unos 3.000.000 de pesos".
El importante operativo se realizó luego de que la AFIP radicara una denuncia en el Juzgado Federal, cuyo juez, Pedro Zabala, aprobó las órdenes de allanamiento.
Pena.
Según el artículo 1º de la Ley 24.769 (de Delitos Tributarios), "será reprimido con prisión de dos a seis años el obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año". Asimismo, el artículo 2º establece que la pena será "de tres años y seis meses a nueve años de prisión, cuando (...) el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos".
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