Alivio impositivo y salarial para pymes turísticas, clubes y federaciones

Alivio impositivo y salarial para pymes turísticas, clubes y federaciones

Podrán acceder a la reducción de aportes patronales hasta un 95% y a complementos para el pago de sueldos, como el Repro

 

 

Las pymes turísticas, como hoteles y agencias; clubes y federaciones fueron incluidas en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción que les permitirá acceder a beneficios impositivos y apoyo para el pago de salarios, ante la caída de la actividad por el aislamiento obligatorio y cuarentena.

Se trata de sectores que recibieron a pleno el parate de la actividad económica por las restricciones establecidas por la cuarentena y, en casos como los clubes y federaciones, cumplen además un rol social.

"Las empresas turísticas generan más de un millón de puestos de trabajo. Vamos a cuidarlas con todas las herramientas que tenemos a disposición. Estamos convencidos de que el turismo va a ser una de las industrias que más rápido se reactivará cuando termine esta situación”, dijo el ministro de Turismo y Deportes de la Nación, Matías Lammens.

El funcionario remarcó que esos sectores  "se pusieron inmediatamente a disposición ofreciendo sus instalaciones para combatir esta pandemia. Por eso, vamos a acompañarlos en este momento crítico con estas medidas y con otras que anunciaremos oportunamente”.

El programa para pymes turísticas, clubes y federaciones incluye:

* La postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales para empleadores que no superen los 60 trabajadores.

* Programa de Recuperación Productiva, Repro, para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado en empleadores que superen los 100 empleados. La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000.

* Sistema integral de prestaciones por desempleo.

Según detalló el Ministerio de Turismo, podrán acceder aquellas empresas cuyas actividades fueron afectadas de forma crítica por la pandemia, que puedan acreditar "una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020".

También se debe tener en cuenta que tengan una cantidad relevante de trabajadores afectados, en aislamiento obligatorio por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19.

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