Es que se detectó que algunas concesionarias utilizan publicidad de tipo engañosa, sumado a contratos leoninos y además incumplen con los plazos de entregas pactados para con los clientes.
Un informe oficial emitido por el organismo, relata dos casos típicos “a los efectos de ayudar a detectar posibles engaños y, en el caso de estar enfrentando ese problema, cómo proceder para solucionarlo”.
“En el primer caso, el consumidor leyó un folleto que publicitaba un plan de venta con entrega asegurada en determinada cuota. Al llegar a esa cuota, el consumidor se comunica con la agencia para la entrega del vehículo, y tras conversaciones y explicaciones, no se cumplió la entrega pactada”, explicó el organismo.
Luego, “el consumidor presentó una demanda en la Dirección General de Comercio Interior, única autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor en la provincia, en donde, una vez analizados los documentos presentados, se libró un auto de imputación contra la empresa por no haber brindado información cierta, clara y detallada al momento de la oferta y en todas las etapas contractuales”.
“De manera que la publicidad presentada contendría inexactitudes y ocultamientos que, de hecho, habrían inducido a error, engaño y confusión respecto de las características del servicio de financiación. Esto configura una infracción a las leyes Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, Nº 22.802 de Lealtad Comercial, la Resolución 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor y la Ley Nº 25.156 de Defensa de la Competencia”, explicó el organismo oficial.
Sostuvo también que, “si la empresa no compensa al consumidor satisfactoriamente, no solo será severamente multada sino que será obligada a compensar al damnificado por daños y perjuicios, llegando incluso a la clausura del local comercial imputado”.
En un segundo caso, explicó el área gubernamental, “el consumidor es abordado por un vendedor de otra ciudad, y se le informa sobre un plan específico de financiación con entrega del automotor en una determinada cuota. Dicho plan no figuraba en el contrato firmado, pero sí en las boletas de pago. Una vez llegada la cuota de la entrega, el consumidor se pone en contacto con la agencia y le informan que para dicho paso debe refinanciar su saldo en otro plan con montos muy superiores a lo convenido e informado oportunamente”.
“Al no llegar a ningún arreglo, el damnificado presenta una demanda en Defensa del Consumidor, en donde, una vez analizadas las pruebas documentales, se procede a librar un auto de imputación contra las empresas involucradas, pues al igual que en el caso anterior, la información brindada verbalmente y por escrito al adquirente, fue confusa e inexacta, induciendo claramente a error, engaño y confusión respecto del servicio y de los términos oportunamente contratados”, se precisó.
Nuevamente, “si las empresas no aclaran los términos y compensan al consumidor satisfactoriamente, no solo serán severamente multadas sino que serán obligadas a compensar al damnificado por daños y perjuicios, llegando incluso a la clausura de los locales comerciales imputados”, remarcó Defensa del Consumidor.
El organismo pidió que, antes de una contratación, “se verifique todos los datos publicitados y guarde todos los comprobantes de publicidad, propuestas y ofertas. Lea atentamente el contrato y trate de aclarar todas las situaciones confusas antes de firmar”.
“Si a pesar de estos recaudos, llega alguna sorpresa problemática a la que no le dan solución en la empresa, recuerde que la Dirección General de Comercio Interior es la única autoridad de aplicación de las leyes de Defensa del Consumidor en la provincia, y allí lo pueden asesorar y solucionar las demandas de manera gratuita”, se informó finalmente.
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