¿Jueza de Faltas o falta de Jueza?

Consultamos cómo sería la elección del nuevo Juez de Faltas para nuestra ciudad.
Ante lo manifestado el día martes por el intendente municipal Francisco Durañona y las dudas y desconocimiento de muchos de sus habitantes, consultamos cómo sería la elección del nuevo Juez de Faltas para nuestra ciudad.

Para llevar adelante la creación de un segundo Juzgado de Faltas, se necesita, en primer lugar, el dictado de una Ordenanza que cree el nuevo Juzgado.

Luego de ello, y una vez creado el Juzgado, se deberá designar el Juez que estará a cargo del mismo.

Transcribimos los artículos 20º y 21º del Decreto-Ley 8751/77 en donde se detallan los requisitos para el postulante al cargo de Juez y el procedimiento de designación.

Artículo 20º: Para ser Juez de Faltas se requiere ser argentino, tener veinticinco (25) años de edad como mínimo y poseer título de abogado, con tres (3) o más años de inscripción en la matrícula.

Artículo 21º: (Texto Ley 10.269) Los Jueces de Faltas serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho Cuerpo.

Según lo manifestado por el intendente Durañona, expresó que: “… a mí lo que me interesa es que haya un Juzgado de Faltas más en actividad y que trabaje acompañando la labor del Juzgado de Faltas que ya existe hoy…”

Finalizó Durañona diciendo que: “… estamos en una situación de dónde venimos de muchos años de ausencia del Estado municipal y una de las patas fundamentales que demuestran esa ausencia tiene que ver con la NO aplicación de la normativa vigente…”

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