La Cámara de Diputados reglamentó el ejercicio profesional de la actividad en la provincia, norma que fue recibida con beneplácito por los empresarios del rubro y que rechazan con dureza los martilleros públicos profesionales.
Alcances de la ley
Por iniciativa de los legisladores Julio Coll, Rosalía Garro y Víctor Muñoz Carpino, el cuerpo legislativo aprobó el proyecto de ley que regula la actividad del ejercicio profesional del corretaje inmobiliario en la provincia de San Juan
El proyecto de ley aprobado establece que se entenderá por ejercicio profesional todo acto que suponga, requiera o comprometa la aplicación de conocimientos propios de los corredores inmobiliarios, efectuados ya sea en forma independiente, en relación de dependencia, en cumplimiento de funciones derivadas de nombramientos judiciales o en el desempeño de la docencia e investigación.
Asimismo, alude como requisitos para el ejercicio de la profesión de corredor inmobiliario que los interesados deberán: estar habilitados conforme a las disposiciones de la presente Ley y estar matriculado en el Colegio Público de Corredores Inmobiliarios creado por la presente Ley.
Para obtener la matriculación los interesados deberán ser mayores de edad; acreditar buena conducta; acreditar estar domiciliado en la Provincia de San Juan por un plazo no inferior a un año; constituir domicilio legal en la provincia; cumplir con las disposiciones y reglamentaciones provinciales y nacionales pertinentes; poseer título profesional universitario habilitante, o cumplir con los requisitos dispuestos en la Legislación Nacional; constituir garantía conforme a las características y finalidades previstas en la legislación nacional. El Colegio Público de Corredores Inmobiliarios establecerá y reglamentará formas o alternativas que considere suficientes a fin de dar cumplimiento a la mencionada garantía.
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