Fue por las lesiones que sufrió una adolescente en un boliche de Bariloche cuando se realizaba una "fiesta de la espuma". El hecho ocurrió hace 11 años en el interior de un reconocido espacio bailable.
La Sala L de la Cámara entendió que "la empresa organizadora de un viaje estudiantil, en carácter de prestadora del servicio, es responsable por el daño sufrido por un pasajero pues existe un deber de seguridad a su cargo cuya transgresión se presume a partir del daño".
"El hecho ocurrido en el interior del local bailable fue consecuencia de lo resbaladizo del piso producto de la abundante espuma allí existente, sumado al exceso de personas en el lugar que cayeron sobre la reclamante. Por ello, produciéndose el hecho generador durante el desarrollo de una actividad programada en el contrato celebrado y ofrecida por la demandada, ésta como organizadora debe afrontar sus consecuencias dañosas", subrayó el fallo.
Los jueces Marcela Pérez Pardo, José Luis Galmarini y Víctor Liberman descartaron el argumento de la agencia de turismo, que atribuyó los hechos a "la culpa de la víctima o en el hecho de un tercero atento a la gran cantidad de espuma y gente que se encontraba en el lugar".
La víctima sufrió "fractura de peroné con rotura de ligamentos que debió ser intervenida quirúrgicamente" el 30 de agosto de 2001, "aproximadamente a las 4 en el interior de la discoteca Block, donde disfrutaba de una noche de esparcimiento estipulada en el contrato de viaje de egresados".
La estudiante lesionada "cayó al piso y sobre ella cayó tanta gente que le fue imposible levantarse... la espuma era mucha, llegaba a un metro de altura", relataron testigos en el expediente.
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